REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001150
ASUNTO : LP01-P-2007-001150
ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado FRANCISCO JAVIER RIVAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.048.258, domiciliado en el Sector Chamita, Vereda 3, casa N° 21, Mérida Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal vigente, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS FERNÁNDEZ, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal vigente, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11-06-2007, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 06-07-2007, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal, para presentar constancia laboral; a pesar de constar que ha quedado debidamente impuesto, en audiencia de imposición del auto de ejecución de sentencia de fecha 19-07-2007, se comprometió ante éste tribunal a presentar la oferta o constancia laboral, requisito que falta para decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero hasta la presente fecha no consta en las actuaciones.
Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha, no ha comenzado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal vigente, impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto no ha podida ser localizado a pesar de haber fijado audiencias en muchas oportunidades a los fines de que presente oferta de trabajo, a los fines de poder decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS FERNÁNDEZ, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS FERNÁNDEZ, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios n°
boletas de notificación N°