REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002830
ASUNTO : LP01-S-2003-002830

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto escrito suscrito la Abogado Dennis Requena Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua y la Abogado Rossana Capriles Delegado de Prueba, por medio del cual hacen del conocimiento de éste tribunal la situación de salud con relación al penado, LUÍS FELIPE RAMÍREZ CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 4.055.179, a quién se le otorgó en fecha 28-04-2004, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, y luego se le acordó en fecha 09-12-2008, el traslado por cambio de residencia del referido penado a la población de San Mateo, Estado Aragua, calle Las Flores casa n° 14, a la vivienda de su señora madre Isabel Castro de Ramírez, titular de la cédula de Identidad N° V.- 600.825, a quien se le sigue causa por ante éste despacho judicial condenado según sentencia definitiva de fecha 05 de Noviembre del 2003 por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y hurto de Vehiculo Automotor previstos en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408 del Código Penal y Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EMILIO VILLEGAS.

Por medio del cual informan la situación actual del penado en referencia que tiene un cuadro de salud bastante complejo, debido a que padece la enfermedad genética hereditaria COREA DE HUNTINGTON, conocida comúnmente como MAL O BAILE DE SAN VITO. El penado tiene como único apoyo familiar su señora madre Isabel Castro de Ramírez de 78 años de edad, siendo esta ciudadana quien se apersona a cumplir con las presentaciones programadas por ante el Delegado de Prueba, quien por su avanzada edad, manifiesta la imposibilidad de seguir trasladándose desde la población de San Mateo a la ciudad de Maracay.

DECISIÓN.

Así las cosas y una vez analizada la situación planteada, en vista de que el penado, LUÍS FELIPE RAMÍREZ CASTRO, motivado a la enfermedad genética hereditaria COREA DE HUNTINGTON, que padece por la que le fue otorgada por éste tribunal la Medida Humanitaria, se le hace imposible trasladarse desde la población de San Mateo Estado Aragua donde reside hasta la ciudad de Maracay a realizar las presentaciones programadas por el delegado de prueba; en tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a ordenar que sea el Delegado de Prueba, a quien le corresponda hacer el seguimiento del Régimen de Prueba al referido penado sea quien se traslade hasta la vivienda donde reside el penado LUÍS FELIPE RAMÍREZ CASTRO, cada sesenta (60) días, a efectuar la entrevista de seguimiento al penado y mantenga informado a éste tribunal de la evolución de la medida, por medio de Informes semestrales, a los fines de garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 1o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, y ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua, a los fines de hacer efectivo lo aquí acordado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECCIÓN


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA,


ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha se libraron boletas Nros.
y se libraron oficios N°