REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000935
Vista la solicitud interpuesta por la abogado YADIRA UREÑA CHACÓN, actuando en su condición de Defensora Pública Número Seis del Estado Mérida, en la cual pide al Tribunal le sea acordada al imputado de autos RICHARD JOSÉ MENDEZ LOBO, ampliamente identificado en autos con fundamento al artículo 244 adjetivo, el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 08 de mayo de 2007, por cuanto hasta la fecha de hoy no ha cumplido el Ministerio Público con el dictado de acto conclusivo, a pesar de haberle concedido un lapso este Tribunal en fecha 08 de junio de 2007, mediante auto fundado del tribunal el cual venció en fecha 27 de septiembre de 2007, lo que determina que su patrocinado e imputado en la presente fecha se ha presentado por espacio ininterrumpido por espacio de tres años y tres meses de manera personal y consuetudinariamente, por lo que para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


UNICO
Se evidencia del recorrido de la causa que al imputado le fuera impuesta una Medida Cautelar privativa de libertad en fecha antes mencionada, a tenor del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica una vez cada quince días (15), la cual NO CUMPLIO como lo alega la defensa, siendo la última presentación la realizada en fecha 16 de junio de 2008, según lo verificado en el Sistema Juris 2000.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por YADIRA UREÑA CHACÓN, actuando en su condición de Defensora Pública Número Seis del Estado Mérida, en la cual pide al Tribunal le sea acordada al imputado de autos RICHARD JOSÉ MENDEZ LOBO, ampliamente identificado en autos con fundamento al artículo 244 adjetivo, el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 08 de mayo de 2007, por cuanto hasta la fecha de hoy no ha cumplido, con su régimen de presentación. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Diaricese, Publíquese y Notifíquese.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaría de Control Número uno.

Abogada Flor Amanda Rico Peña.
En fecha______ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________ y oficio No.___________.
SIRIA.