REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001507
ASUNTO : LP11-P-2011-001507
Recibida la solicitud de Prorroga de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante oficio N° MER-FS-3799-2011, de fecha 01 de Noviembre de 2011, a favor de la ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRIAGO y su entorno familiar; este Juzgador deja constancia, la presente causa corresponde su conocimiento al Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, sin embargo por encontrarme en funciones de Guardia el día de hoy, paso a decidir la solicitud haciendo las consideraciones siguientes:
Dispone la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 42, que transcurridos seis (06) meses desde el otorgamiento de determinada Medida de Protección, sin que se haya solicitado y otorgado prórroga de la misma, podrán tenerse como terminada previa decisión Judicial. Así, establece el legislador en el referido artículo: “Articulo 42. Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas…”.
En fecha 02 de Junio de 2011, previa solicitud formulada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, acordó Medida de Protección a favor de la ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.223.272, y su entorno Familiar, ya que dicha ciudadana funge como victima por extensión en la investigación Penal Nº 14F7-0007-11, por la comisión de uno DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), medida que fue prorrogada por última vez en fecha 30 de septiembre de 2011.
Que del requerimiento Fiscal, y de la revisión de las actas procesales que integran el expediente de Solicitud Autónoma se advierte que la ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, ya identificada, ha pedido en fecha 01 de Noviembre de 2011, la prórroga de la Medida de Protección que antes le fuere acordada, por lo que la Fiscal Superior del Ministerio Público solicita a este órgano de control que se prorrogue el dispositivo de protección y custodia de la mencionada ciudadana y su entorno familiar, en su residencia ubicada: EN LA URBANIZACION PRADO HERMOSO, CALLE 4, CASA Nº 19, EL VIGIA ESTADO MERIDA o cualquier lugar al que necesite trasladarse .
Pues bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y es una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la prórroga de la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida, por estimar que existe fundado temor que le podrían causar daño a la solicitante y a su familia; por tanto, se comisiona a funcionarios adscritos a la Sub.Comisaria Policial Nº 12 el Vigía y Santa Elena de Arenales, para que efectúen dicha protección, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, en su dirección de residencia, EN LA URBANIZACION PRADO HERMOSO, CALLE 4, CASA Nº 19, EL VIGIA ESTADO MERIDA o cualquier lugar al que necesite trasladarse, por el lapso de treinta (30) días, los cuales deberán realizar el registro que compruebe la efectividad de dicha medida, hasta que cesen los motivos que dieron origen a la solicitud de marras, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7 ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, siendo esta medida de protección extensiva a sus entornos familiares, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la víctima de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y en consecuencia, acuerda ampliar y prorrogar por el lapso de treinta (30) días, la medida de protección otorgada en oportunidad anterior a favor de la ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.223.272, siendo esta medida de protección extensiva a su entorno familiar, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en su residencia ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION PRADO HERMOSO, CALLE 4, CASA Nº 19, EL VIGIA ESTADO MERIDA o cualquier lugar al que necesite trasladarse, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la víctima de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7 ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente a la Sub.Comisaria Policial Nº 12 el Vigía y Santa Elena de Arenales de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida y a la víctima. Regístrese la presente Resolución. Déjese copia auténtica en archivo. Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA JUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
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