REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003230
ASUNTO : LP11-P-2011-003230

Este Tribunal, vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abg. Susan Idenne Colina y revisadas las presentes actuaciones, seguida en contra del ciudadano EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, titular de la cédula Nº 21.307.484, fecha de nacimiento 24-12-1991, profesión deportista, edad 19 años de edad, hijo de Gladis Margarita Castro Escalante (v) manifestó no saber en nombre su padre por que no lo conoce, residenciado en Barrio San Isidro, Calle 05 de julio, al lado de auto Lavado Bubuqui y al lado del puente Bubuqui, casa de color verde con rejas blancas, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, aporto numero de teléfono de su casa Nº 0275-881.85.01. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, conforme a las previsiones del Artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la Medida Privativa de Libertad bajo los siguientes términos:

Este Juzgado analiza efectivamente si variaron las circunstancias en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización evidenciados en el expediente, incluso, antes y al momento de dictarse la medida más gravosa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente (negrillas del Tribunal). En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses”.

Los Jueces deben extremar el cuidado por la aplicación equilibrada de la normativa que regula la libertad en el Código Orgánico Procesal Penal, preservando celosamente el derecho de los ciudadanos a ser Juzgados en libertad, en armonía con el derecho de la ciudadanía a que se haga Justicia.

Siendo, así, y en virtud de que este Tribunal pudo constatar que el ciudadano tiene una buena conducta predelictual y realiza actividades deportivas de alto nivel en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a pesar de que la sustancia incautada 04 GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, excede el limite de 02 GRAMOS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en aras de coadyuvar a la labor que viene implementando el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario de adecentamiento en las cárceles y justicia Social, es procedente una medida menos gravosa, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de ello este Tribunal con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, y en ese sentido acuerda imponer una medida cautelar menos gravosa que tienda igualmente a garantizar, de ser necesario, las resultas del proceso penal. Tal medida cautelar menos gravosa consistirá en sustituir la medida judicial privativa de libertad por una de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al imputado EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, titular de la cédula Nº 21.307.484, fecha de nacimiento 24-12-1991, profesión deportista, edad 19 años de edad, hijo de Gladis Margarita Castro Escalante (v) manifestó no saber en nombre su padre por que no lo conoce, residenciado en Barrio San Isidro, Calle 05 de julio, al lado de auto Lavado Bubuqui y al lado del puente Bubuqui, casa de color verde con rejas blancas, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, aporto numero de teléfono de su casa Nº 0275-881.85.01., por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° consistente en: Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma. Notifíquese la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación, al Centro Penitenciario Región los Andes en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, debiendo informarle al referido imputado que debe comparecer ante este Tribunal el día jueves tres (03) de Noviembre de 2011 a las 2:00 PM, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y la fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Y así se decide. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-