REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001079
ASUNTO : LP11-P-2011-001079

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADOS:

JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.056, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-10-1985, soltero, hijo de Salvador Atias y de Gregoria Zerpa, domiciliado en el Sector Caño Seco II, vereda 10, casa Nº 1-61, El Vigía, Estado Mérida. JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.332, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-08-1979, soltero , hijo de José Monsalve y Digna Araque, domiciliado en el Sector Caño Seco II, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida. AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.819, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-05-1987, soltera, hija de Yaritza Mercado, domiciliado en el Barrio La Playita, calle principal, casa Nº 5-55, El Vigía, Estado Mérida. EDGAR ALEXANDER FONSECA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.901.196, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, de ocupación u oficio ayudante de herrería, hijo de Maria Edicta Mercado y Juan Reinaldo Fonseca, domiciliado en el barrio 23 de Enero, calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
I
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, siendo ellos los siguientes: “CONSTA EN LA PRESENTE CAUSA, QUE EL DÍA LUNES 08 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO 2010, SIENDO LAS SIETE Y TREINTA Y SIETE HORAS DE LA MAÑANA (07:37A.M.), POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA, SUB. DELEGACIÓN EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, SE RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE FUNCIONARIO CABO SEGUNDO LUÍS ACERO, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, DONDE INFORMABA QUE EN LA AVENIDA BOLÍVAR ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL BANCO BANESCO, VÍA PÚBLICA DE EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, SE ENCONTRABA UNA PERSONA SIN SIGNOS VITALES, PRESENTANDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
QUE EN VISTA DE TAL INFORMACIÓN SE TRASLADAN A DICHO LUGAR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES CARLOS SÁNCHEZ, LUÍS SÁNCHEZ Y AGENTE LUÍS GÁRCIA, ADSCRITOS AL MENCIONADO ORGANISMO DETECTIVESCO, A FIN DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN RECIBIDA VÍA TELEFÓNICA, AL LLEGAR AL LUGAR ANTES MENCIONADO EFECTIVAMENTE CONSTATAN, QUE DENTRO DE UN VEHÍCULO DE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, TIPO VOLTEO, COLOR BLANCO, AÑO 1997, PLACAS 25 SKAB, USO CARGA; SE ENCONTRABA EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO EN DECÚBITO LATERAL DERECHO SOBRE EL ASIENTO, CON LAS PIERNAS Y BRAZOS FLEXIONADOS, PRESENTANDO LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES FISONÓMICAS, TEZ TRIGUEÑA, CABELLO NEGRO, TIPO LISO, CONTEXTURA REGULAR, DE 1,61 METROS DE ESTATURA, Y 40 AÑOS DE EDAD, PORTANDO COMO VESTIMENTA UNA FRANELA DE COLOR AZUL Y RAYAS BLANCAS, Y UN JEANS DE COLOR AZUL, SE PROCEDIÓ A REALIZAR UNA REVISIÓN CORPORAL, QUEDANDO IDENTIFICADO MEDIANTE LA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA COMO JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, NACIDO EN FECHA 01/12/1968, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.712.544. ASÍ MISMO SEÑALAN QUE EN EL LUGAR DEL SUCESO COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, SE LOCALIZA UN (01) PROYECTIL DE COLOR GRIS, PARCIALMENTE DEFORMADO. SEGUIDAMENTE PROCEDIERON AL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER PARA LUEGO SER TRASLADADO A LA MORGUE DEL HOSPITAL II EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, DONDE LE FUE REALIZADA LA INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, DEJANDO CONSTANCIA QUE LE FUERON APRECIADAS LAS HERIDAS SIGUIENTES: UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN INFRAORBITAL DERECHA Y UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA CARA ANTERIOR IZQUIERDA DEL CUELLO, PRODUCIDAS PRESUMIBLEMENTE POR PROYECTILES DISPARADOS PRESUNTAMENTE POR ARMA DE FUEGO, DE IGUAL FORMA LE FUE LOCALIZADO EN LA VESTIMENTA DEL CADÁVER UN TELÉFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GT-E2120L, SERIAL, RUQSB57960E, DE COLORES NEGRO Y ROJO, DESPROVISTO DE SU BATERÍA Y SU CHIT, POSTERIORMENTE EL TÉCNICO COLECTÓ Y EMBALO PARA LAS FUTURAS EXPERTICIAS DE LEY, ASÍ MISMO DEJAN CONSTANCIA QUE EL OCCISO NO PRESENTABA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA.
QUE EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN QUEDÓ ESTABLECIDO QUE EL DÍA DOMINGO 07 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00P.M.), LLEGÓ UN MUCHACHO A LA CASA, EN UN VEHÍCULO TAXI QUE LUEGO SE LOGRÓ DETERMINAR QUE ERA CONDUCIDO POR EL INVESTIGADO EDGAR ALEXANDER FONSECA MERCADO, DONDE ADEMÁS ANDABAN JUNTO AL MENCIONADO SUJETO, EL CIUDADANO QUE QUEDÓ IDENTIFICADO POSTERIORMENTE COMO MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, ANDABAN ADICIONALMENTE JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE (QUE FUE EL DE LA IDEA EL PLAN DE LLEGAR A ESA CASA CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR LOS SERVICIOS DEL CHOFER O DUEÑO DEL VEHÍCULO PARA POSTERIORMENTE EFECTUAR EL ROBO DEL VEHÍCULO CLASE CAMIÓN TIPO VOLTEO, MODELO KODIAK, MARCA CHEVROLET, QUE SE ENCONTRABA PARA ESE MOMENTO ESTACIONADO FRENTE A LA RESIDENCIA DEL HOY OCCISO) Y AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO.
QUE EL INVESTIGADO MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, ESE DÍA DOMINGO 07 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00P.M.), LLEGÓ PREGUNTANDO POR EL DUEÑO O CHOFER DEL CAMIÓN VOLTEO, PARA QUE LE HICIERA UNOS VIAJES DE GRANZÓN EN TOTAL ONCE (11) VIAJES, EN VISTA DE QUE EL HOY OCCISO JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, NO SE ENCONTRABA EN LA CASA, FUE ATENDIDO POR SU ESPOSA Y UN HIJO DE ÉSTE LOS CUALES LES SEÑALARON QUE SI QUERÍA LLAMABAN AL HOY OCCISO, Y ESTE ACEPTÓ, RAZÓN POR LA CUAL LE EFECTUARON UNA LLAMADA TELEFÓNICA AL NÚMERO MÓVIL 0414-708.00.68, LLEGANDO EL HOY OCCISO COMO A LOS QUINCE (15) MINUTOS A SU CASA, DONDE CONVERSÓ CON EL MUCHACHO, EL CUAL EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN QUEDÓ IDENTIFICADO COMO MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, DONDE ESTE LE SOLICITÓ SUS SERVICIOS PARA QUE LE REALIZARA LOS ONCE (11) VIAJES DE GRANZÓN DESDE EL VIGÍA HASTA LAGUNILLAS, DONDE EL HOY OCCISO ACEPTÓ Y PARA ASEGURARLO MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, LE HIZO ENTREGA AL HOY OCCISO DE LA CANTIDAD DE 300 BOLÍVARES, DONDE AL SERLE SOLICITADO EL NÚMERO DE TELÉFONO POR EL HOY OCCISO ÉSTE LE RESPONDIÓ QUE NO, QUE MEJOR EL HOY OCCISO LE DIERA SU NÚMERO QUE ÉL LO LLAMABA, DONDE QUEDARON EN VERSE EN ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA FORD, QUE ESTA UBICADA CERCA DE LA ENTRADA A LA URBANIZACIÓN BUENOS AIRES DE ESTA CIUDAD, YA QUE EL SUJETO IDENTIFICADO POSTERIORMENTE COMO MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, LE INDICÓ QUE ÉL LO ACOMPAÑARÍA HASTA EL LUGAR DONDE IBA A CARGAR EL GRANZÓN.
QUE EL DÍA LUNES 08 DE FEBRERO DE 2010, APROXIMADAMENTE A LAS CUATRO HORAS DE LA MAÑANA (04:00A.M.), SALIÓ DE SU CASA EL HOY OCCISO JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, CONDUCIENDO EL VEHÍCULO CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, TIPO VOLTEO, COLOR BLANCO, AÑO 1997, PLACAS 25 SKAB, USO CARGA, RUMBO A ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, DONDE SE ENCONTRÓ CON EL CIUDADANO MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, QUIEN ANDABA EN UN VEHÍCULO TAXI QUE ERA CONDUCIDO POR EL TAMBIÉN INVESTIGADO EDGAR ALEXANDER FONSECA MERCADO, DONDE ADEMÁS SE ENCONTRABAN PRESENTES LOS INVESTIGADOS JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE Y UN SUJETO DEL QUE SOLO SE CONOCE EL NOMBRE DE DEIVIS TUTO, QUIENES SE HICIERON PASAR POR OBREROS, Y A LA ALTURA DEL BANCO BANESCO, POR LA AVENIDA BOLÍVAR, LE DAN UN DISPARO AL HOY OCCISO, LO CUAL LE OCASIONA LA MUERTE, DE MANERA INSTANTÁNEA, SEGUIDAMENTE DICHOS CIUDADANOS SE DIERON A LA FUGA DEL LUGAR DEL SUCESO, NO LOGRANDO SUS PLANES QUE ERAN ROBARSE EL VEHÍCULO TIPO VOLTEO, ANTES DESCRITO Y QUE ERA CONDUCIDO POR EL HOY OCCISO.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEDIMENTOS DE LAS PARTES

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SUSAN COLINA, explano la acusación, y en uso de tal derecho expuso: Tomando en consideración todos los diferimientos de la presente audiencia asumo la representación de la victima por extensión a los fines de garantizar la realización de la audiencia preliminar, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurrimos, para presentar FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra los imputados: JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ (occiso). Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en sus escritos de acusación, insertos a los folios 549 al 580 ambos inclusive de la Pieza Nº 03 del presente asunto penal, en los cuales señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio. El Tribunal admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en este acto, en contra de los JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ (occiso). Acto seguido el ciudadano Juez se dirigió al acusado de autos, al cual impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, de la advertencia preliminar del articulo 131 del C.O.P.P. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad; 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, a los cuales manifestaron lo siguiente: “No deseamos Declarar”. Acto seguido, el Juez le indicó a los imputados que se identificaran quienes manifestaron ser y llamarse: 1.-) JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.056, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-10-1985, soltero, hijo de Salvador Atias y de Gregoria Zerpa, domiciliado en el Sector Caño Seco II, vereda 10, casa Nº 1-61, El Vigía, Estado Mérida. 2.-) JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.332, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-08-1979, soltero , hijo de José Monsalve y Digna Araque, domiciliado en el Sector Caño Seco II, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida. 3.-) AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.819, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-05-1987, soltera, hija de Yaritza Mercado, domiciliado en el Barrio La Playita, calle principal, casa Nº 5-55, El Vigía, Estado Mérida. 4.-) EDGAR ALEXANDER FONSECA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.901.196, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, de ocupación u oficio ayudante de herrería, hijo de Maria Edicta Mercado y Juan Reinaldo Fonseca, domiciliado en el barrio 23 de Enero, calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. CARMEN ELENA OJEDA: Esta defensa en nombre y representación de mis defendidos se opone y contradice a la acusación presentada por el Ministerio Público, en consecuencia solicito se dicte auto de apertura a juicio, asimismo esta defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados que se encuentran privados de libertad y que se mantenga la misma medida para Edgar Fonseca, Solicito se oficie al Circuito Judicial Penal del estado Mérida a los fines de verificar si él ciudadano Manuel Antonio Vielma Villegas se encuentra privado de libertad por cuanto mis defendidos me han manifestado que el referido ciudadano se encuentra en ese centro de reclusión, finalmente ser reserva el derecho de promover pruebas, . Es todo.
III
DE LA ACUSACION FISCAL, UN AEXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA Y SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, quién ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que corre inserto en los folios del 549 al 580 AMBOS INCLUSIVE DE LA PRESENTE CAUSA, hizo una exposición de los hechos que le imputa a los ciudadanos JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ (occiso). Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de los referidos imputados, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y en caso de que los imputados no se acojan a una medida alternativa a la prosecución del proceso, se declare la apertura a juicio. Se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, plenamente identificados, Y así se declara.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ (occiso).

Se admiten todos los medios de prueba promovidos por la Fiscalia Sexta de proceso del Ministerio Publico inserto a los folios 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 de la pieza 03 de la causa, por ser legales, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código adjetivo penal, y así se decide.

La Defensa Publica de los Imputados no promovió pruebas.

CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ (occiso).
Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA. SEGUNDO: Se califica provisionalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MARQUEZ (occiso). TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los acusados JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO, de conformidad con el articulo 250 concatenados con los numerales 1, 2 y 3 así como el articulo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicho artículos. En cuanto al acusado EDGAR ALEXANDER FONSECA, visto que esta cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada en su debida oportunidad se mantiene la misma y en caso de incumplimiento injustificado se le revocara la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación al imputado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal acordó el supuesto establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 31 de agosto de 2010. SEXTO: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 250, 251, 252, 256, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-