REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002472
ASUNTO : LP11-P-2011-002472

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADOS:

1.-) LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.499.065, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-02-1988, hijo de Marilu Margarita Gómez Carrillo (v) y del ciudadano Luís Ángel Gómez Vergel (v), residenciado en el Sector la Conquista avenida principal, casa 4-10, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.743.050, soltero, natural de Keniquea, Estado Táchira, fecha de nacimiento 16-03-1985, hijo de Maria Montilva (v) y del ciudadano, desconoce el padre, residenciado en la Calle Nº 01 Barrio El Carmen con avenida 10, al lado del Hotel la Estancia, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.357.380, casado, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-06-1979, hijo de Marbella Beatriz de Cerrada (f) y del ciudadano José Benito Cerrada (v), residenciado en la Urbanización La Páez Sector 1 vereda 2 casa 8, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.641.639, divorciada, natural de El Chivo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-05-1962, hijo de Ana Ángela García (f) y del ciudadano José Francisco Pérez (f), residenciado en el Barrio San Isidro, detrás de la Farmacia El Terminal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Es todo” 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.556.011, natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 02 de abril de 1992, de 19 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de Luís Ernesto Ibata Canague y Aura Elena Vargas Velazco, domiciliado en Sector Sur América, Avenida 3 con Calle 4, Casa S/N, al lado de la cancha el Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0275-8819221.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
I
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS, JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, y JORGE LUIS IBATA VARGAS, siendo ellos los siguientes: “EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2011 A LAS ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS (11:40 PM), COMPARECIO POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO LIC. INSPECTOR JANFRANK BERRIOS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL VIGIA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 111, 112 Y 284 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 10 Y 21 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJA CONTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL, “ENCONTRANDOME EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO, SIENDO LAS SEIS HORAS DE LA TARDE DE ESTE MISMO DIA, SE RECIBIO LLAMADA TELEFONICA DE PARTE DE UNA PERSONA CON TIMBRE DE VOZ MASCULINA, QUIEN MANIFESTO QUE LOS AUTORES MATERIALES DEL HOMICIDIO DONDE LE DIERON MUERTE AL TAXISTA DE LA LINEA 19 DE ABRIL, EL DIA DE AYER 15 DE AGOSTO DE 2011, FRENTE AL CENTRO CLINICO VARGAS, DE ESTA CIUDAD, HABIAN SIDO LOS CIUDADANOS: GOMEZ LEYNER Y JORGE LUIS IBATA, MANIFESTANDO ADEMAS QUE EL PRMERO DE LOS NOMBRADOS SE ENCONTRABA FRENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO AUTO REPUESTOS CIRO PEÑA, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION SUR AMERICA, DE ESTA CIUDAD, A BORDO DE UN VEHICULO TIPO MOTO DE COLOR GRIS, EL CUAL HABIA SIDO UTILIZADO POR DICHOS SUJETOS PARA COMETER EL HOMICIDIO, PROCEDIENDO EL CIUDADANO QUE REALIZO LA LLAMADA A COLGAR LA MISMA, NEGANDOSE EN TODO MOMENTO EN APORTAR ALGUN TIPO DE DATO SOBRE SU IDENTIDAD PERSONAL; UNA VEZ OBTENIDA LA INFORMACION PUDE CONSTATAR QUE EFECTIVAMENTE EL DIA DE AYER LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011, EN ESTA SUBDELEGACION SE INICIO LA INVESTIGACION SIGNADA CON EL NUMERO K-11-0230-01072, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), DONDE FUE ASESINADO EL CIUDADANO: JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, EN EL LUGAR QUE REFIERE LA PERSONA QUE EFECTUA LA LLAMADA A ESTA SUBDELEGACION, EN TAL SENTIDO INMEDIATAMENTE PROCEDI A INFORMAR A LOS JEFES NATURALES DE ESTE DESPACHO, QUIENES ME GIRARON INSTRUCCIONES QUE INMEDIATAMENTE ME TRASLADARA HACIA LA PRECITADA DIRECCION, POR LO QUE PROCEDI A TRASLADARME EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR SEVILLA ANDREE, AGENTES LUIGI ALBERTO USECHE, RANGEL LEONARDO Y VALDERRAMA EDUARDO, A BORDO DE LA UNIDAD TOYOTA, PLACAS P32C, HACIA LA DIRECCION ANTES INDICADA. UNA VEZ PRESENTES ESPECIFICAMENTE EN EL LUGAR EN MENCION, OBSERVAMOS A UN CIUDADANO QUE PORTABA COMO VESTIMENTA UNA FRANELA DE COLOR VERDE OSCURO, PANTALON JEAN DE COLOR AZUL, MONTADO SOBRE UN VEHICULO TIPO MOTO, DE COLOR GRIS, QUIEN AL NOTAR LA PRESENCIA POLICIAL, TRATO DE TOMAR UNA CONDUCTA EVASIVA, SIENDO INTERCEPTADO RAPIDAMENTE POR EL FUNCIONARIO AGENTE LEONARDO RANGEL, QUIEN CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CASO, LE DIO LA VOZ DE ALTO, PROCEDIENDO EL FUNCIONARIO AGENTE VALDERRAMA EDUARDO, A REALIZARLE UNA INSPECCION PERSONAL DE ACUERDO CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 205 DEL COPP, LOGRANDO INCAUTARLE EN EL BOLSILLO DERECHO UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO N95, COLORES PLATA Y DORADO, SERIAL PDNRM-160, SERIAL TARJETA SIM CARS Nº 895804320004306193, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA, SIN SERIAL VISIBLE APARENTE, E EGUALMENTE SE INPECCIONO EL VEHICULO CLASE MOTO, MARCA MASTRO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS Y NEGRO, SIN PLACAS APARENTE, USO PARTICULAR, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA LEAPCKOB480C00758, LOGRANDO INCAUTAR EN EL INTERIOR DE LA TAPA DEL LADO DERECHO DEL VEHICULO MOTO ANTES DESCRITO, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA (BASE), QUEDANDO PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CIUDADANO LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, VENEZOLANO, NATURAL DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 18.499.065, SOLTERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27-02-1988, DE OCUPACIÓN U OFICIO MENSAJERO, CON QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE INSTRUCCIÓN, HIJO DE MARILÚ MARGARITA GÓMEZ (V) Y DE LUÍS ÁNGEL GÓMEZ RANGEL (V), DOMICILIADO EN BARRIO LA CONQUISTA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA NÚMERO 04-10, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, TELÉFONO, 0275-8818073, QUEDANDO DETENIDO DE ACUERDO CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 205 Y 248 DEL COPP. SEGUIDAMENTE AL ESTAR PRESENTES EN LA SEDE DE DEL DESPACHO DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACIONES, DONDE FUE PREVIAMENTE IMPUESTO DEL ARTICULO 125 DEL COPP, EL CIUDADANO DETENIDO GOMEZ CARRILLO LEYNER ALEXANDER, EL MISMO EXPRESO VOLUNTARIAMENTE QUE ACERCA DE LA MUERTE DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO Y QUE RESULTO EL DIA DE AYER 15 DE AGOSTO DE 2011, EN EL MOMENTO EN QUE SE ENCONTRABA EN UN VEHICULO TAXI, FRENTE AL CENTRO CLINICO VARGAS, UBICADO EN LA AVENIDA DON PEPE ROJAS DE ESTA CIUDAD, SU PERSONA HABIA PARTICIPADO EN LA MUERTE DEL MISMO, EN COMPAÑÍA DE SU AMIGO EL CIUDADANO DE NOMBRE: IBATA VARGAS JORGE LUIS, YA QUE AMBOS HABIAN SIDO CONTRATADOS POR UN FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, A QUIEN IDENTIFICA CON EL NOMBRE DE : CARDENAS DERBIN, Y QUIEN LABORA EN EL CENTRO CULTURAL MARIANO PICON SALAS, UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR DE ESTA CIUDAD, ASI MISMO ESTE FUNCIONARIO HABIA SIDO CONTACTADO POR OTRO FUNCIONARIO DE NOMBRE BENITO CERRADA Y ESTE A SU VEZ, HABIA SIDO CONTACTADO POR UNA CIUDADANA DE NOMBRE YAJAIRA PEREZ, QUIEN FUE LA PERSONA QUE OFRECIO PAGAR LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLIVARES POR LA MUERTE DEL TAXISTA DE LA LINEA 19 DE ABRIL, ASI MISMO MANIFESTO QUE EL VEHICULO QUE HABIAN UTILIZADO PARA COMETER EL HECHO FUE LA MOTOCICLETA QUE CONDUCIA PARA EL MOMENTO QUE LO DETUVIERON EL DIA DE HOY, INFORMANDO ADEMAS QUE LA PLANIFICACION DE LA MUERTE DE ESA PERSONA, LA REALIZARON DESDE EL DIA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011, YA QUE ESE MISMO DIA EL Y SU COMPAÑERO IBATA JORGE TENIAN ANOTADO EN UN PAPEL EL NOMBRE DEL CIUDADANO HOY OCCISO; LOS DATOS DEL VEHICULO Y LA LINEA DONDE TRABAJABA, REFIRIENDO ADEMAS QUE DICHO PAPEL LE HABIA SIDO ENTREGADO POR EL FUNCIONARIO DE LA POLICIA CARDENAS DERBIN Y QUE DESDE ESE MISMO DIA, LE ESTABAN REALIZANDO VIGILANCIA AL TAXISTA, HASTA EL DIA DE AYER QUE DICHO VEHICULO ESTUVO ESTACIONADO POR VARIOS MINUTOS FRENTE A LA CLINICA VARGAS, CON EL CHOFER DENTRO DEL MISMO, POR LO QUE OPTARON EN EJECUTAR EL TRABAJO QUE LE HABIAN ENCOMENDADO QUE REALIZARAN, ACOTANDO ADEMAS QUE EL FUNCIONARIO QUE LOS HABIA CONTRATADO SE ENCONTRABA DE SERVICIO EN EL CENTRO CULTURAL MARIANO PICON SALAS DE ESTA CIUDAD, YA QUE EL HABIA RECIBIDO EN HORAS DEL MEDIODIA UNA LLAMADA A SU TELEFONO CELULAR SIGNADO CON EL Nº 0424-677.08.05 DEL NUMERO DE TELEFONO PERTENECIENTE AL FUNCIONARIO CARDENAS DERBIN, SIGNADO CON EL Nº 0424-700.20.06, DONDE LE MANIFESTO QUE YA EL TENIA EL DINERO DE LA VUELTA, ES DECIR DEL TRABAJO QUE IBAN A REALIZAR, EN ASESINAR AL TAXISTA Y QUE MAS TARDE LO VOLVERIA A LLAMAR PARA DARSELO, DE LA MISMA MANERA NOS INDICO QUE EL CIUDADANO JORGE LUIS IBATA VARGAS PUEDE SER UBICADO EN LA CASA DE SU NOVIA GAUDY ISAMAR CAÑAS VIVAS, QUIEN RESIDE EN LA URBANIZACION BUENOS AIRES, SECTOR COLINAS II, CASA SIN NUMERO , PARROQUIA ROMULO GALLEGOS DE ESTA CIUDAD, UNA VEZ OBTENIDA ESTA INFORMACION PROCEDI A TRASLADARME A LA MENCIONADA DIRECCION Y LUEGO DE IDENTIFICARNOS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION, SOSTUVIMOS ENTREVISTA CON LA CIUDADANA GAUDY ISAMAR CAÑAS VIVAS QUIEN MANIFESTO “ QUE EL MISMO HABIA ESTADO EN SU CASA A TEMPRANAS HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY 16 DE AGOSTO DE 2011, DONDE EL MISMO LE HABIA MANIFESTADO QUE SE TENIA QUE IR DEL VIGIA, PORQUE TENIA PROBLEMAS, NO QUERIENDOLE MANIFESTAR LA RAZON POR LA QUE SE QUERIA IR DE LA CIUDAD, RECIBIENDO A LOS POCOS MINUTOS UNA LLAMADA DE PARTE DEL CIUDADANO LEYNER GOMEZ, DEL TELEFONO SIGNADO CON EL Nº 0424-677.08.05, A SU TELEFONO SIGNADO CON EL Nº 0414-075.89.82, DONDE EL MISMO LE PEDIA QUE LE PASARA A SU NOVIO IBATA JORGE, POR LO QUE PROCEDIO INMEDIATAMENTE A PASARLE EL TELEFONO A SU NOVIO, QUIEN SE ALEJO DEL LUGAR DONDE ESTABAN CONVERSANDO Y LUEGO DE VARIOS MINUTOS DE CONVERSACION ARRANCO A BORDO DE UN VEHICULO MOTO DE COLOR AZUL, SIN MEDIAR PALABRA ALGUNA; POR LO QUE INMEDIATAMENTE LE SOLICITAMOS A LA CIUDADANA QUE NOS HICIERA ENTREGA DE SU TELEFONO CELULAR, MANIFESTANDONOS VOLUNTARIAMENTE QUE NO TENIA NINGUN INCONVENIENTE EN HACERNOS ENTREGA DEL MISMO, TENIENDO LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS UN TELEFONO MARCA BESS, MODELO VZ219, COLORES GRIS Y NEGRO, SERIAL YMBVZ219, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, CON SU TARJETA SIM CARD, SERIAL Nº 8958044200046565840. SEGUIDAMENTE NOS TRASLADAMOS HACIA EL CENTRO CULTURAL MARIANO PICON SALAS, UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR DE ESTA CIUDAD, UNA VEZ PRESENTES EN EL MENCIONADO LUGAR, LUEGO DE IDENTIFICARNOS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO POLICIAL, FUIMOS ATENDIDOS POR EL FUNCIONARIO POLICIAL REQUERIDO POR LA COMISION, QUIEN QUEDO IDENTIFICADO COMO DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, VENEZOLANO, NATURAL DE QUENIQUEA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 16.743.050, SOLTERO, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-03-1985, DE OCUPACIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL, ACTUALMENTE LABORANDO EN EL CENTRO CULTURAL MARIANO PICÓN SALAS, CON LA JERARQUÍA DE AGENTE, ESTUDIANTE DE SEXTO SEMESTRE DE EDUCACIÓN INTEGRAL EN LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, HIJO DE MARÍA AUXILIADORA MONTILVA (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN BARRIO EL CARMEN, AVENIDA 10, CALLE 01, CASA 11-23, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA,, TELÉFONO, 0275-8819739, A QUIEN IMPUSIMOS DEL MOTIVO DE NUESTRA PRESENCIA Y DE LA MISMA MANERA LE SOLICITAMOS INFORMACION ACERCA DE QUE SI CONOCIA DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS AUTORES MATERIALES DE LA MUERTE DEL CIUDADANO DE NOMBRE LOPEZ ZAMBRANO JOSE GREGORIO, IGUALMENTE EXPRESANDO DE MANERA VOLUNTARIA QUE EFECTIVAMENTE EL HABIA CONTRATADO A LOS REFERIDOS CIUDADANOS LEYNER GOMEZ Y JORGE LUIS IBATA Y QUE ESOS CIUDADANOS FUERON LAS PERSONAS QUE LE HABIAN DISPARADO AL TAXISTA HOY OCCISO, MANIFESTANDO A SU VEZ QUE EL HABIA SIDO CONTRATADO POR SU COMPAÑERO DE TRABAJO DE NOMBRE BENITO CERRADA, YA QUE HABIA SIDO LA PERSONA QUE LE HABIA MANIFESTADO EL DIA LUNES 08 DE AGOSTO DE 2011, QUE SI EL CONOCIA A UNAS PERSONAS PARA QUE REALIZARAN UN TRABAJO QUE ESTABA PIDIENDO QUE LE HICIERA UNA SEÑORA DE NOMBRE YAJAIRA PEREZ Y QUE POR TAL ENCARGO LA SEÑORA IBA A PAGAR LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLIVARES, PARA QUE REALIZARAN TAL TRABAJO, REFIRIENDOSE EN ASESINAR A UNA PERSONA, DONDE EL LE HABIA MANIFESTADO QUE EFECTIVAMENTE SI CONOCIA A DOS PERSONAS QUE HACIAN ESE TIPO DE TRABAJO, QUE LOS IBA A UBICAR Y QUE POSTERIORMENTE LE AVISABA, VOLVIENDO A TENER CONTACTO POR TELEFONO CON SU COMPAÑERO DE TRABAJO BENITO CERRADA, EL DIA MARTES 09 DE AGOSTO DE 2011, A TRAVES DEL TELEFONO SIGANDO CON EL Nº 0414-965.59.67, QUIEN LE MANIFESTADO QUE SI YA TENIA UBICADO A LOS SUJETOS QUE IBAN HACER EL TRABAJO QUE YA LA PLATA ESTABA, QUE LA SEÑORA SE LA IBA A ENTREGAR A EL, DONDE SU PERSONA LE INDICO QUE YA TENIAN A LA GENTE Y QUE LAS PERSONAS QUE HARIAN EL TRABAJO RESPONDIAN A LOS NOMBRES DE IBATA JORGE LUIS Y LEYNER GOMEZ, PROCEDIENDO EL DIA JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011, EL FUNCIONARIO BENITO CERRADA, A DARLE FRENTE AL COMANDO POLICIAL NUMERO 12 DE ESTA CIUDAD; UNA HOJA DE PAPEL CON LOS DATOS DE LA PERSONA Y CARACTERISTICAS DEL VEHICULO TAXI EN LA QUE TRABAJABA, MANIFESTANDOLE ADEMAS QUE LA CIUDADANA YAJAIRA PEREZ, HABIA IDO A SU CASA A BORDO DE SU VEHICULO MARCA IDEAL, COLOR ROJO A ENTREGARLE PERSONALMENTE EL DINERO Y EL LO HABIA RECIBIDO, POR LO QUE EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2011, LE HIZO ENTREGA AL CIUDADANO LEYNER GOMEZ, DE LA HOJA CON LOS DATOS DEL HOY OCCISO Y ESTE A SU VEZ SE LOS HABIA DADO A IBATA JORGE, SEGUIDAMENTE LE SOLICITAMOS INFORMACION ACERCA DE LA UBICACIÓN DE SU COMPAÑERO DE TRABAJO CERRADA BENITO, MANIFESTANDO DICHO FUNCIONARIO QUE EL MISMO SE ENCUENTRA DE SERVICIO EN LA UNIDAD DE PROTECCION VECINAL DE LA PALMITA, EN ESTA LOCALIDAD, UNA VEZ ESCUCHADO LO EXPRESADO POR EL FUNCIONARIO DERBIN, SE PROCEDIO A NOTIFICARLE QUEDABA DETENIDO POR SER PARTICIPE DE LA MUERTE DEL CIUDADANO OCCISO LOPEZ ZAMBRANO JOSE GREGORIO, SE PROCEDIO A IMPONERLE DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y SE REALIZO LA INSPECCION DEL SITIO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 125 DEL COPP. DE LA MISMA MANERA LE SOLICITAMOS QUE NOS HICIERA ENTREGA DE SU TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO CURVE 8520, COLOR NEGRO, SERIAL L6ARCG40GW, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA SIN SERIAL APARENTE Y SU TARJETA SIM CARS SERIAL Nº 895804320004443360, SIGNADO CON EL Nº 0424-700.20.06, SEGUIDAMENTE NOS TRASLADAMOS HACIA LA UNIDAD DE PROTECCION VECINAL DE LA PALMITA, UBICADA EN LA PARROQUIA GABRIEL PICON SALAS DE ESTA CIUDAD, CON LA FINALIDAD DE UBICAR AL FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE BENITO CERRADA, UNA VEZ PRESENTES EN LA MENCIONADA DIRECCION Y LUEGO DE IDENTIFICARNOS COMO FUNCIONARIOS ADCRITOS A ESTE ORGANISMO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDOS POR EL FUNCIONARIO REQUERIDO POR LA COMISION QUIEN QUEDO IDENTIFICADO COMO JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, VENEZOLANO, NATURAL DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 15.357.380, SOLTERO, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13-06-1979, DE OCUPACIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUALMENTE LABORANDO LA SUB COMISARÍA POLICIAL Nº 12, CON LA JERARQUÍA DE DISTINGUIDO, CON QUINTO GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE INSTRUCCIÓN, HIJO DE MARBELLA ANGARITA (F) Y DE JOSÉ BENITO CERRADA (V), DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN LA BUBUQUÍ II, TORRE 20, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 20-04, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, TELÉFONO, 0414-9655967 Y 0426-574.12.87, A QUIEN LE MANIFESTAMOS EL MOTIVO DE NUESTRA PRESENCIA Y DE LO QUE YA HABIAMOS TENIDO CONOCIMIENTO EN TAL SENTIDO DICHO CIUDADANO PROCEDIO A EXPRESAR DE MANERA VOLUNTARIA Y SEÑALANDO QUE EFECTIVAMENTE EL SI LE HABIA DICHO PERSONALMENTE A TRAVES DE SUS NUMEROS TELEFONICOS SIGANADOS CON LOS ABONADOS 0414-965.59.67 Y 0426-574.12.87, A SU COMPAÑERO DE TRABAJO DE NOMBRE DERVIN CARDENAS, QUE CONTRATARA A UNOS SUJETOS QUE LE HICIERAN UN TRABAJO A LA CIUDADANA YAJAIRA COROMOTO PEREZ, DONDE APARECIAN LOS DATOS DEL HOY OCCISO, DE LA MISMA MANERA LE SOLICITAMOS INFORMACION AL REFERIDO FUNCIONARIO SI TENIA CONOCIMIENTO SOBRE LA UBICACIÓN DE LA CIUDADANA YAJAIRA COROMOTO PEREZ, MANIFESTANDO QUE LA MISMA RESIDE EN LA ENTRADA DEL BARRIO SAN ISIDRO, AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL EL REY, POR LO QUE ESTE CIUDADANO QUEDO DETENIDO Y SE PROCEDIO A LEERLE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DEL COPP. DE LA MISMA MANERA LE SOLICITAMOS QUE NOS HICIERA ENTREGA DE LO TELEFONOS CELULARES QUE PORTABA MARCA NOKIA, MODELO 2220 S-B, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL QTLRM-591, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y SU TRAJETA SIM CARS SERIAL Nº 895804120003272743, SIGNADO CON EL Nº 0414-965.59.67 Y DE UN SEGUNDO TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO, COLOR NEGRO Y MORADO, SERIAL ESN3E738436, CON SU RESPECTIVA BATERIA CON LA MISMA MARCA SIS SERIAL APARENTE, SIGNADO CON EL Nº 0426-574.12.87, ACTO SEGUIDO NOS TRASLADAMOS HACIA LA ENTRADA DEL BARRIO SAN ISIDRO, ESPECIFICAMENTE HACIA LA RESIDENCIA QUE ESTA UBICADA AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO EL REY DE ESTA CIUDAD, CON LA FINALIDAD DE UBICAR A LA CIUDADANA YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, UNA VEZ PRESENTE EN LA MENCIONADA DIRECCION Y LUEGO DE IDENTIFICARNOS COMO FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO, FUIMOS ATENDIDOS POR LA CIUDADANA REQUERIDA POR LA COMISION YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, VENEZOLANA, NATURAL DE EL CHIVO, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 7.641.639, DIVORCIADA, DE 49 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 30-05-1962, DE OCUPACIÓN U OFICIO PROFESORA ESPECIALISTA, LABORANDO ACTUALMENTE COMO DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA “LINO CLEMENTE PALACIOS”, HIJA DE ÁNGELA GARCÍA DE PÉREZ (F) Y DE JOSÈ FRANCISCO PÉREZ (F), DOMICILIADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DEL “HOTEL EL REY”, APARTAMENTO 03, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, TELÉFONOS, 0275-8810275 Y 0275-8814910, MANIFESTAMOS EL MOTIVO DE NUESTRA PRESENCIA Y SEGUIDAMENTE LE SOLICITAMOS INFORMACION SOBRE LOS TELEFONOS CELULARES QUE POSEE, ASI COMO EL VEHICULO MARCA IDEAL, EXPRESANDO VOLUNTARIAMENTE LA CIUDADANA EN CUESTION, QUE ELLA HABIA PLANIFICADO LA MUERTE DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, DEBIDO A QUE EL MALTRATABA FISICAMENTE A SU HERMANA DE CRIANZA DE NOMBRE: CIELO VIOLETA (CONCUBINA DE LA VICTIMA) Y A LOS HIJOS DE ELLA, PROCEDIENDO A ENTREGAR UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL RAD112, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, SIN SERIAL APARENTE VISIBLE Y SU TARJETA SIM CARS, SERIAL Nº895804420004709201, SIGNADO CON EL Nº 0424-771.72.03, INFORMANDO ADEMAS, QUE SU VEHICULO MARCA IDEAL, MODELO HAFEI, PLACAS VCW00M, COLOR ROJO, AÑO 2007, ERA EL QUE SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE A LA RESIDENCIA, POR LO QUE SE PROCEDIO A INSPECCIONARLO Y SE PROCEDIO A LEERLE SUS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DEL COPP, DEBIDO A QUE LA MISMA QUEDARIA DETENIDA POR SU PARTICIPACION EN EL HOMICIDIO. QUE SE INSTRUYE POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN EXPEDIENTE PENAL SIGNADO CON LA NOMENCLATURA K-11-0230-01072, INICIADO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 2011, DEL CUAL CONOCE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN ESTE MISMO ORDEN DE IDEAS SE PROCEDIO RETENER EL VEHICULO MENCIONADO, ASI COMO EL TELEFONO CELULAR, TRASLADANDONOS INMEDIATAMENTE A LA URBANIZACION LA PEDREGOSA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA TORRE 20, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ DE ESTA CIUDAD, CON LA FINALIDAD DE PRACTICAR LA RESPECTIVA INSPECCION TECNICA AL SITIO DONDE LA CIUDADANA YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, LE HABIA HECHO ENTREGA DE LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLIVARES AL FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE CERRADA ANGARITA JOSE BENITO; FINALIZADA DICHA DILIGENCIA RETORNAMOS AL DESPACHO A FIN DE DEJAR CONSTANCIA EN ACTAS DE TODO LO REALIZADO Y SE ANEXA A ESTA ACTA, LAS INSPECCIONES TECNICAS PRACTICADAS, DONDE SE EFECTUA LA LLAMADA TELEFONICA AL CIUDADANO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NELSON GRANADOS, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE QUE SE REALIZARAN LAS DILIGENCIAS DEL CASO Y QUE POSTERIORMENTE FUERAN REMITIDAS A SU DESPACHO FISCAL. UNA VEZ OBTENIDA DICHA INFORMACION PROCEDI A VERIFICAR POR ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION POLICIAL, LOS POSIBLES REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERAN PRESENTAR LOS CIUDADANOS DETENIDOS, LOGRANDO CORROBORAR QUE LOS MISMOS LE CORRESPONDEN SUS DATOS POR ANTE EL SISTEMA SAIME Y QUE ASI MISMO NINGUNO DE LOS NOMBRADOS PRESENTA REGISTRO POLICIALES, DE LA MISMA MANERA PROCEDI A INTRODUCIR LOS DATOS DEL CIUDADANO IBATA VARGAS JORGE LUIS, POR ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE AL MISMO LE CORRESPONDE EL SIGUIENTE NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD V-23.556.011, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL VIGIA ESTADO MERIDA, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 02 DE ABRIL DE 1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO SOLDADOR, HIJO DE LUIS IBATA Y AURA VARGAS, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SUR AMERICA, CALLE SIN NUMERO, CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD Y PRESENTA UN REGISTRO POLICIAL SEGÚN EXPEDIENTE K-11-0230-00499 DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2011, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SE PROCEDIO A VERIFICAR EL ESTATUS DE LOS VEHICULOS DETENIDOS, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE AMBOS NO PRESENTAN NINGUN TIPO DE SOLICITUD. FINALMENTE EN VIRTUD DE LO EXPRESADO ANTERIORMENTE CADA UNO DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS COMO GOMEZ CARRILLO LEYNER ALEXANDER, CARDENAS MONTILLA DERBIN FRANCISCO, CERRADA ANGARITA JOSE BENITO Y YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, DONDE DE MANERA VOLUNTARIA EXPRESAN A LOS FUNCIONARIOS DE ESTE DESPACHO LA MANERA COMO FUE PLANIFICADO Y EJECUTADO EL DELITO DE HOMICIDIO CONTRA LA VICTIMA EL HOY OCCISO JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA SUPERIORIDAD DE ESTE DESPACHO, SON PRIVADOS DE LIBERTAD A ESTAS PERSONAS A FIN DE EVITAR LA FUGA LATENTE DE DICHOS CIUDADANOS, ASI COMO LA DESAPARICION DE EVIDENCIAS QUE GUARDAN RELACION CON EL HECHO Y SER PUESTOS A LA ORDEN DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA, A FIN DE QUE EJERZAN LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES Y LA RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE ESTOS CIUDADANOS ANTE EL RESPECTIVO JUEZ DE CONTROL. (FUNCIONARIOS ACTUANTES INSPECTOR BERRIOS JUANFRANK, AGENTE LUIGI USECHE, AGENTE VALDERRAMA EDUARDO, INSPECTOR SEVILLA ANDREE Y AGENTE LEONARDO RANGEL ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL VIGIA FOLIOS 42 AL 45)
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEDIMENTOS DE LAS PARTES

SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA ABG. EGLE TORRES, Y EXPUSO: Siendo la oportunidad legal, dicha Representación Fiscal ratifica el escrito de acusación penal, en contra de los imputados LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA y JORGE LUIS IBATA VARGAS, procediendo a exponer oralmente los hechos en tiempo, modo y lugar, así como los Elementos de convicción, considerando la Representación Fiscal que el hecho referido encuadra dentro de los delitos de: 1.-) el imputado LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal y como AUTOR en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, y, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, como AUTOR en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO (OCCISO); de igual forma expuso oralmente los medios de Pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio cursante al folio 460 al 525 de la causa, los cuales fueron obtenidos de forma lícita, e indicando su utilidad, pertinencia y necesidad, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA y JORGE LUIS IBATA VARGAS, imputados por la comisión del delito antes mencionado. Además solicitó que se admita la totalidad de la acusación e igualmente las pruebas ofrecidas, por ser procedentes conforme a Derecho, por haber sido las mismas incorporadas al proceso en forma legal y cuya utilidad, pertinencia y utilidad es cónsona con los hechos investigados a los fines de fines de su producción en el debate oral y público y que se declare la apertura del Juicio Oral y Público. Finalmente solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que impuesta. No expuso más.- DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS.- Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a informar la importancia del acto a los imputados ciudadanos 1.-) LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS; del hecho que se les imputa, les impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso Penal, igualmente les indicó a los imputados que su declaración es un medio de defensa y que tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias y conforme lo señala el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el señalado Código. Otorgado el derecho de palabra al ciudadano 1.-) LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.499.065, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-02-1988, hijo de Marilu Margarita Gómez Carrillo (v) y del ciudadano Luís Ángel Gómez Vergel (v), residenciado en el Sector la Conquista avenida principal, casa 4-10, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, preguntándosele SOBRE SI QUERÍA DECLARAR EL CUAL MANIFESTÓ: “No deseo declarar, me adhiero al precepto constitucional”. Es todo” 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.743.050, soltero, natural de Queniquea, Estado Táchira, fecha de nacimiento 16-03-1985, hijo de Maria Montilva (v) y del ciudadano, desconoce el padre, residenciado en la Calle Nº 01 Barrio El Carmen con avenida 10, al lado del Hotel la Estancia, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, preguntándosele sobre si quería declarar el cual manifestó: “No deseo declarar. Es todo”, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.357.380, casado, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-06-1979, hijo de Marbella Beatriz de Cerrada (f) y del ciudadano José Benito Cerrada (v), residenciado en la Urbanización La Páez Sector 1 vereda 2 casa 8, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, preguntándosele sobre si quería declarar el cual manifestó: “No deseo declarar”. Es todo”. 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, , venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.641.639, divorciada, natural de El Chivo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-05-1962, hijo de Ana Ángela García (f) y del ciudadano José Francisco Pérez (f), residenciado en el Barrio San Isidro, detrás de la Farmacia El Terminal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, preguntándosele sobre si quería declarar el cual manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Y expuso; “. Es todo” 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.556.011, natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 02 de abril de 1992, de 19 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de Luís Ernesto Ibata Canague y Aura Elena Vargas Velazco, domiciliado en Sector Sur América, Avenida 3 con Calle 4, Casa S/N, al lado de la cancha el Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0275-8819221, preguntándosele sobre si quería declarar el cual manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Y expuso; “. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONFIRIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA EN LA PERSONA DEL CODEFENSOR ABG. HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ EXPUSO: “En mi carácter de defensor técnico privado de YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, difiero jurídicamente de la acusación presentada hoy día, por la honorable fiscal del ministerio público y titular de la acción penal de conformidad con el articulo 11 del COPP., en muchos aspectos en PRIMER LUGAR la Fiscal del Ministerio Público acusa a mi protegida jurídica YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, honorable juez el articulo 6 de la Ley de Delincuencia organizada que es cometido por sujetos organizados para cometer uno o mas delitos, y por el solo hecho de esa delito serán castigados con pena de 4 a 6 años y la honorable fiscal no hace mención cuando se reunieron para calificar como delincuencia organizada, honorable Juez la fiscal no especifica el delito como tal, el articulo 17 de la Ley contra la delincuencia organizada es muy clara, existe el articulo 1 del Código Penal, “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere prescrito por la Ley”, igualmente observa esta defensa que cuando la fiscal hace la mención de las pruebas riela inserto al folio 505 Nº 2 y 3 de la 3ra. Pieza, declaración del experto que hace esa prueba aparece repetida al folio 507, al folio 505 Nº 24 y 25, al folio 503 establece declaración del experto que realiza la comparación balística, al folio 511 Nº 16 el experto que realiza la experticia de contenido, 512 Nº 17 relación del experto de información, honorable juez esta acusación tiene que ser única, la Fiscal debe aportar nombre y apellido del funcionario que va a rendir declaración, eso afecta el debido proceso, la honorable fiscal tarta de acomodar y promueve pruebas, y el 328 COPP., manifiesta ofrecer nuevas pruebas con posterior, solicito que de conformidad al articulo 330.1 COPP., solicito se admita parcialmente la acusación, por lo cual es un defecto de fondo. Y de conformidad con el artículo 330.2 debe admitir parcialmente la acusación y su apertura a juicio, y que se haga un cambio de calificación jurídica, ratifico las pruebas promovidas por esta defensa que riela al folio 647. Funcionarios del Gobierno Nacional le han manifestado que ella no puede estar detenida por este delito y le han ordenado su libertad. Por esa razón honorable juez siendo usted el único de controlar se le otorgue una de las medidas contenidas en el articulo 256 del COPP., la de ocho fiadores y luego su presentación periódica cada tres días, condición esta que le garantice a el estado que la misma va a cumplir con los llamados del tribunal, ya que mi defendida es directora de una escuela, tiene su residencia habitual, tiene arraigo en el País”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONFIRIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA EN LA PERSONA DEL CODEFENSOR ABG. JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA: Defensor de los ciudadanos DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, en forma previa a mi rechazo de la acusación, la acusación tiene 100 folios del cual debe ser muy bien revisada por el tribunal, la acusación tiene lagunas que afectan el proceso penal; En Primer lugar: a mis defendidos se les imputa los delitos CÓMPLICES NECESARIOS, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Pena, dice la doctrina y establece la Ley que para que haga relación con el delito, pueda llevar a efecto su acción criminal, de la revisión de las actas del proceso se desprende de forma fehaciente que la fiscalia no señalo el tiempo, modo y lugar de los hechos, en la acusación no manifiesta cual fue la relación de cada de los hoy imputados, por esa razón se esta violando un principio y es el debido proceso, rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscalia. En segundo lugar: objeto de la prueba, por cuanto la prueba debe ser motivada, estas pruebas sirven para todo y no sirven para nada, razón por la cual rechazo, debe ser probada en la etapa de juicio pero controlada por el Juez de control, y solicito no admita la acusación y las pruebas promovidas. Solicito para mis defendidos sean trasladados para la Comandancia de la Policía de El Vigía, Ratifico una vez mas y solicito dada las circunstancia que todos conocemos, se le modifique el lugar de reclusión, y sean trasladados al Comando Policial de la ciudad de Mérida, finalmente ratifico que no sea admitida la acusación y el traslado de mis defendidos. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONFIRIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA EN LA PERSONA DEL CODEFENSOR ABG. OMAR ALFREDO SULBARÁN RAMÍREZ: expuso: “Esta defensa en representación de mis defendidos LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO y JORGE LUIS IBATA VARGAS primero que todo quiero adherirme a lo explanado por mis colegas, pero aunado a esto debo hacer las siguientes acotaciones, existe una confusión entre los elementos de convicción y los de prueba, por cuanto debe presentarse una acusación individualizada, este tipo de acusación hacen nulo el proceso, que pretende la fiscalia probar lo que a uno de los imputados le puede servir y a otros no, cuales son las pruebas que individualiza a cada uno de los imputados, mal podría ir la defensa ir a un juicio cuando en conjunto esta acusación, pero no obstante la fiscalia del Ministerio Público dice que hay Sicariato, se nos esta cercenando el derecho a la defensa, ha aglomerado las pruebas para todos, ciudadano la Constitución establece que debemos ser juzgado en libertad, por lo cual solicito sean beneficiados con una medida cautelar de presentación periódicas cada cinco días, presentación de fiadores y la prohibición de salida de esta jurisdicción”. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMAS: quienes manifestaron que no desean declarar. Es todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y CONCEDIDO COMO LE FUE EXPUSO: En referencia a lo manifestado por el defensor Corredor de que el Ministerio Público no describió los nombre de los expertos de las mencionadas por el mismo, ya que existe una Sentencia Nº 831 de fecha 18-07-2009. Es todo. LE FUE CONCEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR ABG HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ: Ratifico mi exposición y ratifico que no se admita esas pruebas. Es todo.
III
DE LA ACUSACION FISCAL, UN EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA Y SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, quién ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que corre inserto en los folios del 460 al 524 AMBOS INCLUSIVE DE LA PRESENTE CAUSA, hizo una exposición de los hechos que le imputa a los ciudadanos LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal y como AUTOR en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, y, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, como AUTOR en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO (OCCISO), este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, plenamente identificados, Y así se declara.

TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal y como AUTOR en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, y, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, como AUTOR en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal.

Se admiten todos los medios de prueba promovidos por la Fiscalia Séptima del Proceso del Ministerio Publico inserto a los folios 503 al 523 de la pieza 03 de la causa, por ser legales, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código adjetivo penal, y así se decide.

Se admiten todos los medios de prueba promovidos por la defensa Técnica Privada Abg. Henry Corredor Rivas de la acusada Yhajaira Coromoto Pérez García inserto al folio 647 de la pieza 03 de la causa por ser legales, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código adjetivo penal, y así se decide.


Se admiten todos los medios de prueba promovidos por la defensa Técnica Privada Abg. Henry Corredor Rivas de los acusados Derbin Francisco Cárdenas Montilva y José benito Cerrada Angarita inserto del folio 654 al 656 de la pieza 03 de la causa por ser legales, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código adjetivo penal, y así se decide.

CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal y como AUTOR en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, y, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, como AUTOR en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal. Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal y como AUTOR en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, y, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, como AUTOR en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, y todas las pruebas promovidas por los Defensores Técnicos Privados de los acusados de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ante la señalada Admisión de la Acusación Fiscal, este JUZGADO DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ciudadanos 1.-) LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, (plenamente identificados), por la comisión del delito 1.-) el imputado LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal y como AUTOR en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, como AUTORA INTELECTUAL, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, como AUTOR en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO. Hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer, asimismo se instruye a la ciudadano Secretaria, para que en este mismo lapso remita las actuaciones al Tribunal competente junto con los objetos incautados. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal a los hoy acusados 1.-) LEYNER ALEXANDER GÓMEZ CARILLO, 2.-) DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, 3.-) JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, 4.-) YAJAIRA COMOROTO PÉREZ GARCÍA, 5.-) JORGE LUIS IBATA VARGAS, por cuanto no han variado las condiciones que se tomaron en cuenta para decretarla en su inicio, aunado a la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que se trata de un delito que ha sido calificado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa Humanidad, razones por las cuales se declara sin lugar las solicitudes de los Defensores Privados, en cuanto se otorgue medida cautelar a su defendido, medida de fianza y cambio de Centro de Reclusión. En tal sentido los acusados seguirán recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, hasta que el Tribunal modifique la medida impuesta. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 250, 251, 252, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-