REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002364
ASUNTO : LP11-P-2011-002364


AUTO DECRETANDO ARCHIVO FISCAL.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y Abg. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, el cual fue recibido por este despacho en fecha 10.11.2011, mediante el cual informan a este Juzgado de Control que se DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa, seguida en contra del imputado: DOMINGO ALBERTO RAMIREZ HERRERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.900.788, Residenciado en la Urbanización Buenos Aires Calle 01 con Av.03 Casa s/n el Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Octubre de 2.011, se recibió por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, escrito presentado por la fiscalia 18° del Ministerio Publico informando sobre el decreto DEL ARCHIVO FISCAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano: DOMINGO ALBERTO RAMIREZ HERRERA, anteriormente identificado; por considerar procedente el Archivo Fiscal de la causa, en virtud de de que hasta la presente fecha no se pudo comprobar el delito, aunado la victima YOHANNA ALIMAR GUILLEN MARQUEZ, manifestó su deseo de dejar las cosas así ya que había regresado a vivir con su concubino
.
Así las cosas, al revisar cada una de las actas que conforman la presente solicitud fiscal, y siendo el titular de la acción penal, quien en uso de sus atribuciones conferidas de acuerdo a la ley lo solicita; este juzgador en base a los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, además que en cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando la diligencias conducentes. SEGUNDO: se ordena el cese de la condición de imputado del ciudadano DOMINGO ALBERTO RAMIREZ HERRERA. Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación