REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003784
ASUNTO : LP11-P-2011-003784

RESOLUCION INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS, en fecha 15 de Noviembre de 2011 en su carácter de defensor del imputado ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO venezolano, natural del Vigía, estado Mérida, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad 18.498.513, domiciliado en Los Naranjos, Parroquia Francisco Javier Pulgar, Sector Cantarrana II, casa S/N diagonal al Liceo, estado Zulia, en causa que cursa por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita la libertad plena de su defendido, por cuanto considera que el Ministerio Público no intento la acusación penal correspondiente dentro de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de los cuarenta y cinco días continuos, a partir del decreto de detención, que es de fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Los Hechos que imputa el Ministerio Público consisten en: “…Contra el imputado de autos se inicio procedimiento por denuncia de parte de la victima la cual se formuló en los siguientes términos: “ …..El 27 de septiembre de 2011 funcionarios adscritos a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Número Uno, de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela recibieron denuncia del ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNÁNDEZ en la que refirió entre otras cosas que el 22 de julio del presente año pagó, a unos supuestos funcionarios que se identificaron como Jose y Josue la cantidad de 10.000 Bolívares fuertes, a cambio de que no retuvieran mercancía de su propiedad que incautaron fuera de la ruta; recibiendo llamadas posteriormente a su teléfono celular número 0424-7470785 por parte de uno de esos funcionarios, amenazándolo de muerte a él y a su familia, exigiéndole la cantidad de 45.000 bolívares fuertes, por cuanto manejan cierta información y orden de captura en su contra por la Fiscalía de Caracas, logrando grabar su esposa una de esas conversaciones en su teléfono celular por lo que, con la finalidad de plantear la situación se dirigió a la sede de ese comando en donde identificó al funcionario JOSÉ ROJAS CHACÓN en un organifoto, como una de las personas que estuvo en su establecimiento en la oportunidad señalada e indicando, que el otro supuesto funcionario reside en los naranjos, calle canta rana 3, casa sin número, Estado Mérida, por lo que previa labores de inteligencia los funcionarios identificaron al ciudadano que se hacía pasar como funcionario del DIM como ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, hoy imputado en la presente causa, se constituyeron en comisión y se trasladaron en compañía de la victima a la referida dirección, donde observaron a un sujeto que fue señalado por la víctima como uno de los extorsionadores, acto seguido le dieron la voz de alto, y éste manifestó ser funcionario adscrito a la dirección de inteligencia militar mostrando una placa identificadora de metal de color dorado signada en la parte posterior con el número B-0144 y carnet de identificación que lo certifica como funcionario policial del Municipio Jesús María Semprún con el cargo de escolta, refiriéndole a la comisión que su número de teléfono celular era el 0414-7364733, por lo que el ciudadano ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO fue detenido e impuesto de sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, previa orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal de Control Nº 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud de la Fiscalía 7ª del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ANTECEDENTES

En fecha 30 de Septiembre de 2011, se celebró Audiencia para imponer de ORDEN DE APREHENSION emitida por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal al ciudadano ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO y se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó prorroga al Ministerio Publico, por quince (15) días adicionales de acuerdo con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Noviembre de 2011 a la 5:13 PM, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado de autos, ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNÁNDEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Defensor Técnico Privado Abg. JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS fundamenta su solicitud y señala “…solicito la libertad de mi defendido, por cuanto considero que el Ministerio Público no intento la acusación penal correspondiente dentro de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de los cuarenta y cinco días continuos, a partir del decreto de detención, que es de fecha 30 de septiembre de 2011.

Según el sello húmedo de la oficina de alguacilazgo, el Ministerio Público presento (sic) Acusación (sic) a las 5:13 p.m. del día 11 de Noviembre de 2011.”

Así mismo, señala el artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, establece que, “…en el caso de que el Juez acuerde mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación en un en un lapso de treinta días el cual puede ser prorrogado hasta por quince días adicionales, y “vencido este lapso y su prorroga (sic), si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponer una medida cautelar sustitutiva.”

Esgrime la defensa que el Ministerio Público presento escrito acusatorio, de manera extemporánea, pues considera que el lapso para presentarlo venció y en consecuencia ocurrió el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que debe ser otorgada la libertad al imputado ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO.

De lo anterior, tenemos que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público debía presentar su acto conclusivo, una vez realizado el pronunciamiento sobre las solicitudes de la defensa, dentro del lapso de treinta días mas la prorroga de quince días concedida por el tribunal de Control Nº 05 en fecha 25 de Octubre de 2011 es decir dentro de los cuarenta y cinco, (45) días continuos contados desde el 30 de septiembre de 2011, siendo presentado escrito acusatorio por el Ministerio Público en fecha 11 de noviembre de 2011, según se evidencia del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se colige pues que la representación fiscal presentó acusación dentro del lapso de prorroga concedido por el tribunal de Control Nº 05 de este Circuito judicial Penal que ordena el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., y por ende se mantiene con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada al imputado ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, anteriormente identificado en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Control Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. Así se decide.

DECISION
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor Abg. JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS, en su carácter de defensor Técnico Privado del imputado ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO venezolano, natural del Vigía, estado Mérida, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad 18.498.513, domiciliado en Los Naranjos, Parroquia Francisco Javier Pulgar, Sector Cantarrana II, casa S/N diagonal al Liceo, estado Zulia, en causa que cursa por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNÁNDEZ, y en consecuencia, SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de de Septiembre de 2011, pues se verifico que la representación fiscal presentó temporáneamente acusación dentro del lapso de los cuarenta y cinco (45) días concedidos por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito judicial Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________