REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003910
ASUNTO : LP11-P-2011-003910
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “INMUEBLE UNIFAMILIAR CONSTRUIDO EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO BLOQUE Y CEMENTO, SIN PINTAR, CON REJAS Y PUERTA METÁLICAS REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, CON TECHO DE ACEROLIT, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA DIAGONAL A LA PIZZERÍA MI CASITA”. UBICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE DE LA PARROQUIA PULIDO MÉNDEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Dicho inmueble se encuentra habitado por una ciudadana llamada MARBELIS RAMIRES y conocida en el sector como “MILY”, del cual se desconoce demás datos de identificación, o en su defecto inquilino u ocupante de dicho inmueble. Con la Finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. Por tal razón se ordena por medio del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, la cual quedará signada bajo el Nº 14-F7-1115-11. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por una comisión de Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07, ubicado en la ciudad de El Vigía, al mando del Supervisor Agregado (PM) JESUS MEZA, quienes serán los encargados de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABOG. ELEZAR LEÓN MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ
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