REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003400
ASUNTO : LP11-P-2011-003400

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSA MARIA REYES, Colombiana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad E-856.523, domiciliada en la calle 1 con avenida 5, casa Nº 4-64, Sector el Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-7560569 y hábil, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, Titular de la Cedula de Identidad N º V-8.086.766, ENTREGA DE VEHICULO cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET. TIPO: VOLTEO. MODELO: ESPARTA. SERIAL DE CARROCERIA: C17DCJV207268. USO: CARGA. COLOR: VERDE. SERIAL DEL MOTOR: 8 V, CLASE: CAMION. AÑO: 1986. PLACA: 27DABP, SEGÚN CERTIFICADO DE VEHICULOS Nº 17DCJV207268-1-2 (25910911) de fecha 01 de octubre de 2007. Este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

Cursa en las actas, el oficio Nº 14F18-2579-2011 de fecha 31-08-2011, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la ciudadana ROSA MARIA REYES, anteriormente identificada, previa solicitud de esta ante dicho Despacho Fiscal, que se le niega la devolución del vehículo MARCA: CHEVROLET. TIPO: VOLTEO. MODELO: ESPARTA. SERIAL DE CARROCERIA: C17DCJV207268. USO: CARGA. COLOR: VERDE. SERIAL DEL MOTOR: 8 V, CLASE: CAMION. AÑO: 1986. PLACA: 27DABP, SEGÚN CERTIFICADO DE VEHICULOS Nº 17DCJV207268-1-2 (25910911) de fecha 01 de octubre de 2007., en razón de que se evidencia que el serial de carrocería del vehiculo no coincide con los datos aportados por la experticia de verificación de seriales.

A los folios 42 Y 43 de los autos, riela solicitud de la ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, ante el Tribunal de Control, de entrega del vehículo involucrado en autos, consignando de igual modo toda la documentación acerca de la tradición legal del vehículo.

Efectivamente, consta en autos Experticia Nº 9700-230-258 de fecha 20-08-2011, practicada por el experto LIC. ROSENDO ROJAS DUGARTE., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que: 1) En base a la peritación practicada, se pudo determinar que el vehículo objeto de estudio presenta sus seriales de identificación originales. 2) Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD NI REGISTRO POLICIAL ALGUNO Y POR ANTE EL SISTEMA ENLACE CIPCPC-INTTT, SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE LA CIUDADANA: ROSA MARIA REYES, Cedula de identidad Nº E-856223.

Riela al folio 44 de los autos, ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana ROSA MARIA REYES en fecha 05 de Octubre de 2011.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, se puede apreciar que el vehículo objeto de la solicitud propuesta por la ciudadana ROSA MARIA REYES anteriormente identificada, el cual es de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. TIPO: VOLTEO. MODELO: ESPARTA. SERIAL DE CARROCERIA: C17DCJV207268. USO: CARGA. COLOR: VERDE. SERIAL DEL MOTOR: 8 V, CLASE: CAMION. AÑO: 1986. PLACA: 27DABP, SEGÚN CERTIFICADO DE VEHICULOS Nº C17DCJV207268-1-2 (25910911), no presenta ningún tipo de irregularidad, tal como puede evidenciarse de la experticia de reconocimiento legal practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye: “En base a la peritación practicada, se pudo determinar que el vehículo objeto de estudio presenta sus seriales de identificación originales.” En cuanto a la propiedad del vehículo en mención, observa este juzgador que al folio 44 de los autos, riela el Titulo ORIGINAL del vehiculo a nombre de la solicitante ciudadana ROSA MARIA REYES.

En consecuencia este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena LA ENTREGA PLENA DEL BIEN SOLICITADO, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “EL VIGIA” para su entrega. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo en mención, para lo cual se acuerda extraerlo de los autos y sustituirlos por copias debidamente certificadas, oficiándose al respecto a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión para el fotocopiado respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA, a la ciudadana ROSA MARIA REYES, Colombiana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad E-856.523, domiciliada en la calle 1 con avenida 5, casa Nº 4-64, Sector el Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-7560569 del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET. TIPO: VOLTEO. MODELO: ESPARTA. SERIAL DE CARROCERIA: C17DCJV207268. USO: CARGA. COLOR: VERDE. SERIAL DEL MOTOR: 8 V, CLASE: CAMION. AÑO: 1986. PLACA: 27DABP, SEGÚN CERTIFICADO DE VEHICULOS Nº 17DCJV207268-1-2 (25910911) de fecha 01 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “EL VIGIA” Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para proceda a la entrega del mencionado vehiculo. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo en mención, para lo cual se acuerda su extracción de los autos y sustituirlos por copias debidamente certificadas. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma. Ofíciese lo conducente.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________