REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002472
ASUNTO : LP11-P-2011-002472
AUTO NEGANDO CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN
Visto el escrito de fecha 01/11/2011, suscrito por el profesional del derecho Abg. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Inprebogado Nº 23.941, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados DERBIN FRANCISCO CARDENAS MONTILVA y JOSE BENITO CERRADA ANGARITA, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión de sus representados del Centro Penitenciario Región Andina a la sub.comisaria policial el Vigía, pues aduce la situación de insalubridad que en este momento se vive en el CEPRA de San Juan de Lagunillas, así como el peligro que corre la vida de los funcionarios policiales, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16/08/2011, los ciudadanos DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad número V- 16.743.050, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-03-1985, de ocupación u oficio funcionario policial, actualmente laborando en el Centro Cultural Mariano Picón Salas, con la jerarquía de agente, estudiante de sexto semestre de educación integral en la Universidad Simón Rodríguez, hijo de María Auxiliadora Montilva (v) y de padre desconocido, domiciliado en Barrio el Carmen, Avenida 10, calle 01, casa 11-23, Parroquia Rómulo Betancourt de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono, 0275-8819739. JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, venezolano, natural de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad número V- 15.357.380, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-06-1979, de ocupación u oficio funcionario policial del estado Mérida, actualmente laborando la subcomisaría policial Nº 12, con la jerarquía de distinguido, con quinto grado de educación básica de instrucción, hijo de Marbella Angarita (f) y de José Benito Cerrada (v), domiciliado en la Urbanización la Bubuquí II, Torre 20, planta baja, apartamento 20-04, Parroquia Presidente Páez de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono, 0414-9655967 y 0426-574.12.87, resultaron aprehendidos; motivo por el cual, en fecha 19/08/2010 se realizó la correspondiente audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de SICARIATO para DERBIN FRANCISCO CARDENAS MONTILVA en grado de CÓMPLICE NECESARIO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 del Código Penal, y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, en grado de CÓMPLICE NECESARIO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 del Código Penal, ante este Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal; oportunidad en la cual se calificó su aprehensión como flagrante y se decretó la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 221 y 252 todos del texto adjetivo penal; ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario Región los Andes CEPRA; establecimiento en el cual se han mantenido detenidos hasta la presente fecha.
En fecha 01/11/2011, se recibe escrito suscrito por el profesional del derecho JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Inprebogado Nº 23.941, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, dándole entrada éste Tribunal el día 02/11/2011, mediante el cual solicita que sus representados sean traslados para otro sitio de reclusión distinto al Centro Penitenciario Región los Andes de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, donde actualmente se encuentran recluidos, por cuanto se teme por la vida de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, del análisis del Escrito presentado por la Defensa Técnica Privada de los imputados, no emerge elemento alguno que lleve al convencimiento de éste Juzgador, de que los imputados se encuentren en peligro de muerte, tal como lo manifiesta la defensa, pues acordar el cambio de lugar de reclusión del imputado por su solo dicho, implicaría acordar el cambio de reclusión de todo aquel interno que manifieste temer por su vida, razón por la cual se ratifica al Centro Penitenciario Región los Andes de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, como sitio de reclusión de los imputados ciudadanos DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA. Y así se declara.-
Considera este operador de Justicia; que la seguridad del imputado dentro del Centro Penitenciario;es responsabilidad única y exclusiva de las autoridades Administrativas que dirigen este centro, quienes deben garantizar tanto su integridad física como la asistencia médica que el imputado requiera; en este sentido se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Región los Andes de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, a los fines que proceda a resguardar la integridad física de los ciudadanos DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, anteriormente identificados, así como garantizar la asistencia médica si fuere requerida, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 01/11/2011, por parte del profesional del derecho ALFONZO MARQUEZ PEREIRA, Inprebogado Nº 23.941, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA, en relación al cambio de sitio de reclusión de sus representados del Centro Penitenciario Región Andina a la sub.comisaria Policial el Vigía, pues de su solicitud no emerge elemento alguno que lleve al convencimiento de éste Juzgador, de que los imputados se encuentren en peligro de muerte; en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar al Centro Penitenciario Región los Andes de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, como sitio de reclusión de los imputados ciudadanos DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Región los Andes de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, a los fines que proceda a resguardar la integridad física de los ciudadanos DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA y JOSÉ BENITO CERRADA ANGARITA anteriormente identificados, así como garantizar la asistencia médica que requiera, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
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