REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000636
ASUNTO : LP11-P-2011-000636

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Noviembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADOS:
FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.446, nacido en fecha 21-12-1981, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de María Angelina Gutiérrez Márquez (v) y de José Ramón Márquez Márquez (v), de ocupación ayudante de camionero viaja para Margarita, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Sector La hoyada, al frente de la Bodega La Fe, El Vigía Estado Mérida, 0275-415.38.30, JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.516, nacido en fecha 02-11-74, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Antonia Angarita (v) y de Enrique Cañas (f), de ocupación vigilante, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Barrio Campo Alegre Sector La hoyada, casa S/N, al lado de la Bodega La Hoyada, El Vigía Estado Mérida, 0416-717.31.47; PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.435, nacido en fecha 26-03-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Margarita Albarracin (v) y de Pedro García (f), de ocupación albañil, con primer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Barrio Campo Alegre Sector La hoyada, casa S/N, al lado de la Bodega La Hoyada, El Vigía Estado Mérida, 0416-091.43.83; y LUIS JAVIER OSUNA ALTUVE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.148, nacido en fecha 09-12-1977, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de María Altuve (v) y de Luís Osuna (v), de ocupación técnico de fotocopiadora trabaja en Tecn. Master, El Vigía, con primer año de educación secundaria de instrucción, residenciado en el Barrio Campo Alegre, entrada San José, casa Nº 3-80, diagonal a la Bodega La Fe, El Vigía Estado Mérida, 0424-700.75.57.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ, JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OSUNA ALTUVE, siendo ellos los siguientes: “Los hechos contenidos en Acta de Investigación Penal Nro. 00014, folios 3 y 4 de la causa, de fecha 19-03-2011, suscrita por los Funcionarios, Sub Inspector Anibal Cortes, Inspector Jefe Héctor Chacón, Inspector Yarima Peña, Sub-Inspector José Urbina, Detective Luís Márquez, y los Agentes Héctor Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes dejan constancia que salieron por la vía principal del Barrio Campo Alegre, de esta ciudad, cuando avistaron un grupo de sujetos reunidos bebiendo bebidas alcohólicas quienes al notar su presencia tomaron aptitud sospechosa donde uno de ellos trató de huir del sitio y que al ser interceptado le fue encontrado entre sus ropas un arma de fuego tipo escopetín de color plata, con empañadura de goma, color negro, marca MAIOLA, con los seriales desvastados, y una capsula o cartucho de escopeta de color rojo, no indica el calibre sin percutir, quien quedó identificado como XAVIER MARQUEZ, no presentando el porte de dicha arma. Y al momento de que iba a ser montado en la patrulla los otros tres sujetos adoptaron una actitud violenta contra los funcionarios tratando de agredirlos quedando identificados como CAÑAS ANGARITA JORGE ENRIQUE, PEDRO JOSE GARCIA y LUIS JAVIER OSUNA.
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 48 al 60, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Articulo 9 de La Ley Sobre Arma y Explosivos con su Reglamento, en concordancia con el Articulo 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; en cuanto a los Investigados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OZUNA ALTUVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, Y así se declara.

ELEMENTOS DE CONVICCION RECABADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Inicio de Investigación Nº 14F7-0306-11, folio 01; Inspección Nº 0356 folio 05, practicada al lugar del suceso, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física folio 07, Actas de Imposición de los Derechos de Los Imputados del folio 08 al folio 15, Constancias de Valoración Médica De los Imputados folio 16, Acta de Entrevista folio 18, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0092 practicado al arma de fuego incautada, por lo que los mismos fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso: “El tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, manifestando detalladamente los hechos ocurridos en fecha 19-03-2011, por lo que califica el delito como FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Articulo 9 de La Ley Sobre Arma y Explosivos con su Reglamento, en concordancia con el Articulo 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; en cuanto a los Investigados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OZUNA ALTUVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PUBLICA de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser estos pertinentes útiles y necesarios, los cuales rielan a los folios 48 al 60 de la causa. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento de los imputados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, FRANKLIN XAVIER MÁRQUEZ GUTIERREZ, PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACIN, LUÍS JAVIER OZUNA ALTUVE, y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio, es todo. Este Juzgador procedió a explicar a los imputados el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Publico, así mismo procedió a imponer al Imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías, manifestaron a viva voz: No deseamos declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. LISSETT RUIZ, a los fines de que haga los alegatos de su defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: ciudadano juez, de conversaciones obtenidas con mis defendido los mismos manifiestan no admitir los hechos en virtud que ellos no están de acuerdo con la acusación que hace la representante fiscal, por lo antes expuesto esta defensa se acoge al principio comunidad de las pruebas y se guarda lo alegatos de la defensa para el debate de juicio oral y público. Así mismo solicito se decrete la apertura a juicio. Es todo.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano: FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Articulo 9 de La Ley Sobre Arma y Explosivos con su Reglamento, en concordancia con el Articulo 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; en cuanto a los Investigados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OZUNA ALTUVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, Y así se declara.

Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. A los folios 55 al 59 del expediente, al ser lícitas, pertinentes y necesarias para la consecución del Debate Oral y Público. Y así se decide.

La Defensa Publica del Imputado no promovió Pruebas.

CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Articulo 9 de La Ley Sobre Arma y Explosivos con su Reglamento, en concordancia con el Articulo 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; en cuanto a los Investigados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OZUNA ALTUVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 48 al 60 ambos inclusive de la presente causa, en contra del acusado FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Articulo 9 de La Ley Sobre Arma y Explosivos con su Reglamento, en concordancia con el Articulo 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; en cuanto a los Investigados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OSUNA ALTUVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PUBLICA. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado inserto a los folios 48 al 60 de la presente causa, dejándose constancia que la defensa no presento medios de prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputado la cual es cada treinta días, por considerar que las circunstancias que la motivaron no han cambiado. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado FRANKLIN XAVIER MARQUEZ GUTIERREZ por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Articulo 9 de La Ley Sobre Arma y Explosivos con su Reglamento, en concordancia con el Articulo 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; en cuanto a los Investigados JORGE ENRIQUE CAÑAS ANGARITA, PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN y LUIS JAVIER OZUNA ALTUVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; y se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-