REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003655
ASUNTO : LP11-P-2011-003655
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado el Abogado NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, en su carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
En fecha 21 de octubre de 2011 el ciudadano MARIO JOSE PARRA MONTILLA, denuncio por ante la Coordinación Policial Nº 07, que como a las seis de la mañana en la calle 05, barrio el carmen, entre avenidas 14 y 15, el Vigía, estado Mérida, el ciudadano JULIO MARQUEZ lo agredió verbalmente y con un palo, alegando un aseria de incoherencias, diciendo que lo había mandado a botar, presentándose en el sitio dos funcionarios policiales quienes le recomendaron realizar una denuncia al respecto.
En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
RAZONES DE DERECHO
Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 04 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano JULIO MARQUEZ, no existen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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