REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003468
ASUNTO : LP11-P-2011-003468

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (318 ORD 3RO COPP)

Visto el escrito recibido en fecha 01/11/ 2011, suscrito por la Abogada Soely Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando:…” “… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “…son causas de la extinción…8 La prescripción…” y art 108 ordinal 5to cuyo lapso de prescripcion para el momento es de tres años … se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de AVILIO DE JESUS SUAREZ SALCEDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.943.545, sin más datos de identificación , por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RICARDO MATEO RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.495, residenciado en el padro via monte carmel, casa nª 64, calle 2 Estado Trujillo,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 27-11-2005, de un acta policial S/N de fecha 21-03-07, mediante la cual una ciudadana de nombre Mariela Josefina Salcedo manifestó que en su residencia se presento una riña entre su hijo de nombre Avilio de Jesús Suárez salcedo y su ex marido José Ricardo Matheus quien se encontraba con una herida en el rostro…. (F; 06) Circunstancia que se verifica constancia medica expedida por el Hospital de caja seca de fecha 21-03-07 donde señala: “…herida cortante en mejilla izquierda y región parietal izquierda y cráneo (f, 7)

De la revisión de la causa se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 21/03/2007, determinándose que desde esa fecha al día de hoy 01/11/2011 han transcurrido más de 4 años y 7 meses y 17 días, desde la fecha del delito; siendo la pena del delito de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: Un año de prisión, superando el tiempo necesario para la Prescripción de la Acción Penal, con fundamento en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra AVILIO DE JESUS SUAREZ SALCEDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.943.545 sin más datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de de JOSE RICARDO MATEO RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.495, residenciado en el padro via monte carmelo, casa nª 64, calle 2 Estado Trujillo,.. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente, en relacion al imputado AVILIO DE JESUS SUAREZ SALCEDO, de no siendo posible su notificación, publicar boleta en la cartelera de la sede del tribunal, conforme al articulo 181 del COPP. Decisión. Cúmplase.



LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE