REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000287
ASUNTO : LP11-P-2009-000287
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 03 de febrero del 2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, en momentos en que la ciudadana MARÍA FRANCISCA GONZALEZ PAEZ, venia de regreso de la ciudad de El Vigía, en compañía de su hermano SALOMON GONZALEZ y con su concubino DIOMAR MORENO y al momento en que venían pasando por el Camellón Los Jiménez, observaron a su exconcubino Paúl Molina, haciendo señas al vehículo donde venían para que se pararan, al momento se bajaron del vehículo su hermano SALOMON GONZALEZ y su concubino DIOMAR MORENO y le preguntaron que cual era el problema, el ciudadano PAUL MOLINA, comenzó a insultarlos y a darse golpes con el hermano de la víctima, en ese momento la ciudadana MARÍA FRANCISCA GONZALEZ PAEZ, interviene para separarlos y es cuando el agresor PAUL MOLINA, la agredió con un golpe de puño en la boca y la golpeo en la nariz, comenzando a sangrar y salió corriendo y se encerró en un cuarto de su casa, de inmediato salieron a buscar ayuda a la Policía y se encontraron en la vía con una patrulla y los funcionarios le indicaron que fuera al Hospital y luego al Comando Policial.
El Tribunal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15/09/2010, tal y como consta el auto al folio 54.
Asimismo consta al folio 64, Informe Final de fecha 15-10-11, suscrito por la delegado de Prueba, en la notifica la Tribunal que el ciudadano Paul Geovany Molina concluyo satisfactoriamente el periodo de prueba.
Este, Tribuna, oída en el dia de hoy, a la Fiscal Abg. ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, que se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado PAUL GEOVANY MOLINA PEÑA. Consecutivamente el acusado PAUL GEOVANY MOLINA PEÑA, plenamente identificado en actas, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó, “Yo cumplí las obligaciones que me impuso el Tribunal y estoy de acuerdo que se ponga fin a la causa, es todo”. Y posteriormente La defensa Publica ABG. YADIRA UREÑA, quien solicito de igual manera se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por extinción de la acción penal. Es todo
El Tribunal, procede a verificar Informe Conductual final del imputado que Riela al folio 65 del expediente, ciudadano PAUL GEOVANY MOLINA PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FRANCISCA GONZALEZ PAEZ y efectivamente el imputado cumplió con una progresividad satisfactoria, las condiciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 15/09/2010.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de PAUL GEOVANY MOLINA PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FRANCISCA GONZALEZ PAEZ , para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 15-09-2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal tal y como se desprende a través del Informe Conductual Final, este Tribunal considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por las partes, que se declare la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado de autos y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PAUL GEOVANY MOLINA PEÑA venezolano, de 29 años de edad, natural de Caño Rico Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, chofer, titular de la cedula N° 16.306.108, hijo de Bartola Molina y de Hortencia Peña, fecha de nacimiento 30-12-1979, residenciado en el Camellon de los Jiménez, frente al Resturant Grecia, via panamericana, Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FRANCISCA GONZALEZ PAEZ. De Conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cópp, se decreta el Cese de las medidas impuestas. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del Acusado.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 93
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPÌNOZA MANRIQUE
|