REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000858

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Punto Previo: Por cuanto fui designada y juramentada mediante Acta levantada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para suplir la ausencia temporal por reposo médico otorgado a la Jueza de este Tribunal, Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, durante el lapso comprendido del 27 de Octubre de 2011 al 22 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09/11/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y MARISOL MARTINEZ actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ADRIÁN MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial N° 0102-09, de fecha 24 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios: Sargento mayor RAFAEL SEMPRUN y Agente DANIEL SANDREA, adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que " siendo las 11: 15 horas de la noche del día 24-04-09, s encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Pozones, específicamente por el Casería 19 de abril donde queda Plaza La Cruz, observaron a un ciudadano que portaba un arma blanca (machete) en estado de ebriedad, quien al observar la presencia policial, lanzó el arma blanca, tipo machete marca Gavilan, con empuñadura de color naranja, con una sigla 1-05, procediendo los funcionarios a solicitarle al ciudadano que informaran si tenían algún objeto proveniente del delito que lo exhibieran, respondiendo que no, realizándoles los funcionarios una revisión personal conforme al artículo 205 del Código orgánico procesal penal, no encontrándoles nada en su poder, utilizando la fuerza física para someterlo por cuanto tomó una actitud agresiva en contra de los funcionarios, vista la evidencia incautada, procedieron a imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 11 :20 horas de la noche y puesto a la orden del despacho fiscal.

Observa este Tribunal, que en fecha 26-04-2009, se celebró audiencia de presentación de imputado, en la que el Tribunal, No decreto la aprehensión en situación de flagrancia, por la inexistencia de elementos de convicción para considerarlo, razón por la cual decretó la libertad plena del investigado JOSÉ ADRIÁN MÁRQUEZ SEPÚLVEDA.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que los funcionarios al momento de aprehender al investigado, no ubicaron ningún arma entre sus prendas oculto, así como tampoco había orden judicial alguna para presumir que el investigado estaba cometiendo un hecho punible, mas aun no había testigos en el procedimiento, y es cuando el Tribunal en fecha 26-04-2009, decreta la libertad plena investigado JOSÉ ADRIÁN MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, evidenciando que el hecho no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a JOSÉ ADRIAN MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15¬05-1978, titular de la cédula de identidad N°. V-13.559.4 73, residenciado en: Los Pozones, detrás de la casilla policial, sector Los ranchos, calle principal, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo estable el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a al Fiscal 7ª del Ministerio Publico, Defensora Yadira Ureña a y JOSÉ ADRIAN MÁRQUEZ SEPÚLVEDA de la presente Decisión.
Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO


ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.