REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003664
Desestimación de la denuncia
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, insertos a los folios 05 y 06 del asunto penal, realizado por los Fiscales Séptimo titular y auxiliar del Ministerio Público, Abogados Nelson Granados y Eglee Torres, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 07/07/2003, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, el ciudadano DALTON CALDERON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.459.841, de 57 años de edad, residenciado en la hacienda playa grande, via el guamo, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, manifestando que el dia 04-06-10, en horas de la noche, cerca de las 11:00 p.m., una camioneta de color azul, marca Wagoner, paso a gran velocidad por mi domicilio, ubicado en la hacienda playa grande vía el guamo, haciendo disparos con arma de fuego, esta camioneta es propiedad del concejal por el movimiento quinta república, cuyo nombre es Avelino Arellano, quien presumiblemente conducía el vehiculo, por motivos ajenos dicho vehiculo desde esa fecha no se volvió a ver por esos lugares, hasta el 02-07-10 a eso de las 3 p.m. cuando violando la propiedad privada de la hacienda playa grande en el portón de hierro entraron tres hombres armados se metieron a la fuerza, rompiendo los alambres y violando mi domicilio , esto con el fin de molestarme, amedrentarme , cáusame terror y hurtar algunas matas.. para que yo me vaya de la hacienda, ya que este ciudadano y sus amigos los cuales siempre le acompaña me han amenazado de muerte juntos a mis hijos con el solo fin de aterrorizarme ya que el movimiento político al cual pertenecen junto con el alcalde del Municipio Obispo Ramos de Lora están en campaña d e reelección lo que hacen es prometer tierras de la hacienda playa grande y de la hacienda el tamarindo , este ciudadano Abelino Arellano siempre ha sido enemigo personal y manifiesto …. ( f, 02 y vto).
Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la víctima; debiendo proceder por querella, lo cual no ha provenido, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal y conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se alcance a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal Competente, conforme lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, considera que se debe desestimar la denuncia Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: DALTON CALDERON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.459.841, de 57 años de edad, residenciado en la hacienda playa grande, via el guamo, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público para su respectivo Archivo. Y así se decide. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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