REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003791
ASUNTO : LP11-P-2011-003791
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Eglé Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en Sector La Victoria, calle principal, casa sin número de nomenclatura visible de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida su fachada principal con pintura de color verde, con rejas y puertas metálicas revestidas en pintura de color blanco, con techo de acerolit, como punto de referencia se encuentra diagonal a la Iglesia Evangélica de la Mano de Dios, donde habita como ocupante, inquilina o propietaria, una ciudadana conocida con el nombre de “MARÍA”; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Policial N° 0196/11, de fecha 12-11-2011, emanada del Centro de Coordinación Policial N° 07, Coordinación de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, relacionada con la investigación Nº 14F71094-11; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales, al mando del Oficial Jefe Gernán Ramírez, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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