REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001136
Visto el escrito presentado por la defensora pública Carmen Yuraima Chacòn, de fecha 11-11-11, y como tal del investigado JOSE MIGUEL FRANCO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.849, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, solicita al Tribunal, AUTORICE cambio de sus presentaciones periódicas que tiene por ante le Alguacilazgo de Valencia al Alguacilazgo de El Vigía, por cuanto su progenitora se encuentra en delicado estado de salud .El Tribunal observa:
1.- Al precitado encausado le fue decretada en fecha 25-05-2010 por este Tribunal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 num. 3 del COPP quedando obligado a presentarse una vez cada 15 días por ante el Tribunal de Control que por distribución le corresponda en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sede Valencia. 2.- Asimismo se evidencia que el mismo tiene residencia en esta jurisdicción del Municipio Alberto Adriani como es domiciliado de su progenitora Marisela Paredes, en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 18-71, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0424-4954742), lo cual se evidencia que el mismo tiene intención de cumplir a cabalidad con el régimen de presentaciones y no entorpecer con el proceso que se le sigue en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, por lo que se hace procedente la AUTORIZAR las presentaciones por ante el departamento de Alguacilazgo de El Vigía cada 15 días y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nº 03 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de incoada por la Defensa Técnica del imputado y AUTORIZA que a partir de la presente fecha JOSE MIGUEL FRANCO PAREDES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.849, natura de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1989, soltero, trabaja como obrero en la Tintorería y Lavandería Ecológica Premium, ubicada en Sector Flor Amarillo, local 49, Valencia Estado Carabobo, hijo de Marisela Paredes (v) y de Nelson Franco(v), domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 18-71, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0424-4954742) haga sus presentaciones cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo de El Vigía. Haciéndole la advertencia que de no cumplir con las mismas le será revocada conforme lo establece el Art. 262 del COPP: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de la ciudad de Valencia. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de la ciudad de El Vigía. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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