REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000627
ASUNTO : LP11-P-2010-000627

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESÚS ORLANDO CARRERO VERGARA, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-07-89, de estado civil soltero, con sexto grado de educación primaria aprobado, titular de la cédula 19.539.710, de profesión u oficio herrero, hijo de RAMON ISIDRO CARRERO MOLINA (V) IDALIA MARGARITA VERGARA (V) residenciado en la calle El Paraíso, La Florida, al frente del taller José Miche, casa de color amarillo con morado, no sabe el número de la casa, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Según Acta Policial Nº 0089/10, de fecha 01-04-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) 302 Sulbaran Jonny, Agente (PM) 404 Salas Yovanny, adscritos a la Sub Comisaría policial Nº 12 de El Vigía, y destacamentos en el grupo de reacción inmediata GRIM que se encontraban en labores de patrullaje por el Sector El Paraíso, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando recibieron llamada vía radio, que en el Sector Las Invasiones “José Martí”, ubicado frente a Makro, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, realizando detonaciones. Trasladándose la comisión al sitio, visualizando a un ciudadano con las características descritas, quien al notar la presencia policial, salió corriendo, siendo interceptado más adelante, incautándole al realizarle la inspección personal un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada en la pretina del pantalón del lado derecho, siendo trasladado al Reten Policial y puesto a la orden del Ministerio Público, siendo identificado como JESUS ORLANDO CARRERO VERGARA (f, 04 y su Vto.)
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 38 al 47 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con


los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado JESUS ORLANDO CARRERO VERGARA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son: Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 238, 239, y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad de expertos MIGUEL BARRIOS Y LUIS NIÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en relación a la Inspección Técnica Nº 0477, de fecha 01/04/2010, practicada en el sitio del suceso Vía Pública, san Martín calle principal , adyacencia al puente Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. (f; 14)

2.- Declaración del Experto LUIS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Vigia, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0122, de fecha 01/04/2010, practicado al arma de fuego, denominada escopeta recortada, a una chemise y a una gorra .(f, 16)

3.- Declaración de la Experta ENDRID QUINTERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida , quien practicó la Experticia de Mecánica, Diseño y Química y Restauración de Seriales Nº 9700-067-DC-1006, de fecha 22/07/2010, practicada al arma de fuego tipo escopeta (f, 37).

TESTIMONIALES: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Testimonial de los Funcionarios CABO SEGUNDO (PM) 302 SULBARAN JONNY, AGENTE (PM) 404 SALAS YOVANNY, adscritos a la sub. Comisaría Policial Nª 12 El Vigía, quienes suscribieron Acta Policial Nº 0089/10, de fecha 01-04-2010. (f, 04)

2.- Testimonial del Funcionario MIGUEL BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien suscribió el acta de investigación penal (f, 12 y 13).

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 242 adminiculado al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Inspección Técnica Nº 0477, de fecha 01/04/2010, (f, 14).
2.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0122 de fecha 01/04/2010(f, 16)
3.-y Experticia de Mecánica, Diseño y Química y Restauración de Seriales Nº 9700-067-DC-1006, de fecha 22/07/2010. (f, 37)

MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sean recabadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para ser exhibida al Juez y las partes
1.- Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12 marca Maiola fabricada en Venezuela

Por cuanto estas pruebas tienen pertinencia y necesidad en las resultas del Juicio oral y público, ya que se refieren a circunstancias que se relacionan directamente con los hechos a esclarecer en el debate, como es la acción de ocultar un arma de fuego.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de ingesta alcohólica ( f, 32)

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JESUS ORLANDO CARRERO VERGARA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de JESUS ORLANDO CARRERO VERGARA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Fundamento la presente decisión en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Regístrese, déjese copia y envíese en el lapso oportuno. Cumplase.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE