REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002761
ASUNTO : LP11-P-2011-002761


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, no compareciendo la imputada YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA, que se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la niña KELLY DANIELA YERENA ROJAS, de 05 años de edad, la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra de la mencionada imputada, por cuanto no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en tres oportunidades por falta de la imputada, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado que la dirección que aportó la imputada YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA, y le han manifestado los del sector que la misma se mudó de la residencia. (Folios 88 y 94)


SEGUNDO: En fecha 04 /10/11, se dicta auto, fijando la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP, para celebrarse el día 18/10/11, siendo diferida por ausencia de la imputada, fijándose nuevamente para el día 31/10/2011(f, 90). En esa misma fecha nuevamente fue diferida por ausencia de la imputada, fijándose su celebración para el día 14/11/2011(F, 96). Y el 14/11/11 de nuevo no compareció la imputada, y es allí donde la Fiscal del Ministerio Publico, expone lo siguiente : Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que el presente acto se ha diferido en reiteradas oportunidades, evidenciándose de las actuaciones que la imputada Yolimar del Carmen Rojas Roa ha cambiado del domicilio, sin haberlo participado al Tribunal, ni al Despacho Fiscal, evidenciándose una conducta contumaz de someterse al proceso, es por lo que solicito le sea dictada orden de aprehensión, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y la Defensora Pública Abogada Carmen Yuraima Chacón y expuso: Desconozco los motivos por los cuales mi defendida Yolimar del Carmen Rojas Roa ha cambiado de domicilio y el motivo por el cual no ha comparecido al Tribunal, por lo que no se presenta objeción a la solicitud fiscal, solo a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, es todo.

TERCERO: Vista la incomparecencia de la imputada YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA, a la celebración de la audiencia preliminar, así como el comportamiento contumaz a comparecer a las convocatorias que le ha realizado el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. De la misma forma se trata de un hecho punible que merece pena privativa y




cuya acción no se encuentra prescripta, existe fundados elementos de convicción para estimar que es la autora del hecho punible, existe el peligro de fuga y obsculizacion que se evidencia de la imputada por cuanto su comportamiento intransigente durante este proceso no ha querido someterse a la persecución penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4to del COPP, por estas razones, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión de la imputada YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA, para garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar y consecuencia se acuerda la aprehensión de la mencionada imputada a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la niña KELLY DANIELA YERENA ROJAS, de 05 años de edad Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra de la imputada YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS ROA, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1988, soltera, ama de casa titular de la cedula N° 20.142.027, hijo de Gonzalo Rojas Gutiérrez y Agripina Roa, con residencia en Guayabones, sector la inmaculada, teléfono 0424-805-60-68, Estado Mérida, por la presunta comisión de el delitos de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la niña K.D.Y.R. de 05 años de edad . Se fundamenta la presente decisión en el artículo artículos 250 y 251 numeral 4to del COPP, por estas razones, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE