REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000949
ASUNTO : LP11-P-2010-000949
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Se evidencia al folio 05 denuncia de fecha 01-05-10 interpuesta por la ciudadana KARINA NIOLEYDIS RAMIREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.493.425 en contra del ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Se observa de lo anteriormente que cursa en la presente causa escrito acusatorio cursante a los folios del 48 al 58 en contra del ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se observa al folio 73 al 76 cursa, auto en la que el Tribunal en fecha 07/04/11, le otorga al ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
No obstante, en fecha 14/11/2011 en audiencia especial (art 46 del COPP) (f, 92) presentes La Fiscal Décimo Séptima Del Ministerio Público Abg. María Emilia Peña De Ayala, La Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda y la victima ciudadana Karina Nioleydis Ramirez Urdaneta, la victima ciudadana KARINA NIOLEYDIS RAMIREZ URDANETA, manifestó al Tribunal lo siguiente; “Quiero informar al Tribunal que el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, imputado en el presente asunto penal, falleció el presente año, de lo cual puedo dar fe, pues tal como lo manifestara la progenitora del referido ciudadano el mismo falleció el 12 de agosto de 2011, en el estado Falcón, para lo cual consigno copia fotostática simple del Certificado de Defunción, a los fines de que sea agregado a la causa. Es todo”.
Asimismo la Representación Fiscal, que, en base a lo manifestado por la víctima en el presente asunto ciudadana KARINA NIOLEYDIS RAMIREZ URDANETA, relacionado al fallecimiento del ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, imputado en el presente asunto penal, en fecha 12 de agosto de 2011, en el estado Falcón, consignando copia fotostática simple del Certificado de Defunción, a los fines de que sea agregado a la causa, se proceda a dictar el sobreseimiento correspondiente de conformidad con lo pautado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Y posteriormente la Defensa Pública, expuso que, proceda a dictar el sobreseimiento correspondiente de conformidad con lo pautado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Consta en las actuaciones, copia fotostática simple del Acta de Defunción EV-14 emanado del estado Falcón del imputado EDILBERTO ROSALES ESCALANTE; cursante al folio 95 de la presente causa, en la cual en la sección VII de dicho certificado el responsable de la certificación médica con matricula 23748 de nombre CARUZO GIUSSEPPE, CIN 4.174. 671 certifica que el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE falleció a consecuencia de UNA LESION VESICULAR Y PULMONAR PRODUCIDA POR UN ARMA DE FUEGO, razón por la cual. la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado, conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a derecho declarar CON LUGAR de oficio por este Tribunal el SOBRESEIMIENTO en la presente causa conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nª. 13.020, soltero, fecha de nacimiento 11-11-1973, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmelina Escalante (v) y José David Rosales (v). residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 07, casa N° 3-72, El Vigía estado Mérida, teléfono -0424-7557696; por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA NIOLEYDIS RAMIREZ URDANETA SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado.- TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y a los familiares del investigado. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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