REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001868
ASUNTO : LP11-P-2010-001868
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Concluida la audiencia especial, realizada en esta misma fecha en la presente causa seguida al acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ, Venezolano, natural El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.695, soltero, nacido en fecha 19-08-1987, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado de instrucción, de 22 años de edad, hijo de MILTON PABON RUBIO (V) NELLY FERNANDEZ (V), residenciado en sector la Pedregosa, calle principal, casa 0-34, pasando el puente del sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8810453., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUSBEIDIS HERMINIA RAMOS SALAZAR, audiencia celebrada a los fines de oír al Ministerio Público, y al acusado conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), y decidir acerca del supuesto contemplado en el numeral 3 del COPP, en virtud del contenido del Oficio Nº 1283, de fecha 19 de julio 2011, (Folio 74) suscrito por la Crim Yesenia Pereira, en su condición de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Con Sede en El Vigía, Estado Mérida en la que manifiesta que el acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ, se encontraba detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la causa penal LP11-P-2011-1080, motivo por el cual este Tribunal revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 07/12/2010, por cuanto al acusado le ha sido admitida la acusación por un nuevo hecho punible, de conformidad a lo previsto en los artículos 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Cursa en autos Oficio Nº 1283, de fecha 19 de julio 2011, (Folio 74) suscrito por la Crim Yesenia Pereira, en su condición de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Con Sede en El Vigía, Estado Mérida en la que manifiesta que el acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ, se encontraba detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la causa penal LP11-P-2011-1080, siendo corroborado por este Tribunal a través del sistema Juris 2000, que el acusado de autos es procesado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de esta sede judicial, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la Colectividad y El Orden Público y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Leinis Darling Mora.
Analizado el contenido de la comunicación antes señalada y la verificación a traves del Sistema Iuris 2000, considera esta juzgadora, que lo procedente es revocar la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, y en consecuencia la reanudación del proceso seguido en contra del acusado arriba identificado, conforme a lo establecido en el numerales 1 y 3 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado y por existir en su contra una nueva acusación en su contra de un nuevo hecho por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la Colectividad y El Orden Público y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Leinis Darling Mora en la causa LP11-P-2011-1080 procesado por el Tribunal de Juicio Nª 02 de esta sede judicial.
A los fines de dictar la sentencia condenatoria correspondiente, observa esta juzgadora, que la Representación Fiscal en la oportunidad de presentar el acto conclusivo en la presente causa, acusó al ciudadano VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUSBEIDIS HERMINIA RAMOS SALAZAR, por establecer una pena que no excede en sus tres años en su límite máximo, como lo establecía la ley adjetiva penal vigente para la fecha en que se otorgó la medida antes indicada; por los hechos ocurridos en fecha 07-08-2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, se encontraba la adolescente YUSBEIDIS HERMINIA RAMOS SALAZAR, en casa de su novio el ciudadano GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ, ubicada en el Sector La Pedregosa, calle principal, casa 0-34, pasando el puente del sector La Pedregosa, fachada de acerolit, casa de color rosado, El Vigía, Estado Mérida, cuando comenzó a insultarla y se le vino encima propinándole golpes en la cara, luego sacó una correa y también la golpeó, luego la tiro al suelo y le dijo que era una perra y que la iba a matar, posteriormente salió el mencionado ciudadano de la casa y la dejó encerrada y como pudo la adolescente víctima salió y al día siguiente colocó la denuncia, según Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS SÁNCHEZ, Detective WILIAMS SÁNCHEZ Y Agente JOSÉ JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida
En fecha 07/12/2011 fue la oportunidad de la Audiencia Preliminar y el acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. (F, 57 al 60)
Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente, con motivo de la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, considera esta juzgadora que el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem de un año de Prisión. Y de conformidad con el artículo 376 del COPP se le rebajara un tercio a la mitad de la pena, siendo en definitiva la pena a imponer de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: CONDENA al acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ plenamente identificado en auto a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por ser el autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, a la orden del Tribunal en Funciones de Juicio Nº 02 de esta sede judicial, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas de esta entidad, en tal sentido, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación con su respectivo Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, haciéndole saber sobre la sentencia condenatoria dictada en el día de hoy.
CUARTO: Por cuanto se revoco la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 07/12/2010, se acuerda notificar de la revocatoria a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nº 02 con relación a la presente decisión.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, quedan las partes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia. Dada, sellada y refrendada en la sala de audiencias Nº 3 Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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