REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002304
ASUNTO : LP11-P-2011-002304


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de las partes, este Tribunal, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ABRAHAN RUEDA VEGA, colombiano, mayor de edad, natural del Departamento de Bucaramanga, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E- 91.446.312, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1975, hijo de Josefa Vega Quintero (d) y José Rueda (d), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en; sector Alí Primera, casa sin número, como a cuadra y media de la escuela del sector, al frente de la toma de agua, casa sin frisar, donde reside con el primo Arnulfo Duarte, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Teléfono Nº 0424-7658564;; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO ARTEAGA ZÁRATE

LOS HECHOS

Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público acusó al procesado son los que constan en .- Acta Policial Nº 0314-11 de fecha 29 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) ARMANDO HERNÁNDEZ, adscrito a la Oficina de Atención a la Mujer de la Estación Policial Nº 12 de El Vigía, que obra al folio 03 y denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana ROCIO ARTEAGA ZÁRATE, en la cual señala que el ciudadano ABRAHAN RUEDA VEGA, el día 28/07/2011 aproximadamente a las 08:00 p.m., la agredió físicamente a su concubina y la agarró por el cuello y la apretó para que le entregara las llaves, la arrecosto en la ventana y le aruño la espalda, señala que sus hijos tienen miedo del ciudadano porque es un agresivo, la ofende con palabras obscenas. (f, 05).

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos
atribuidos al ciudadano ABRAHAN RUEDA VEGA el cual constituye el delito de Violencia

Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO ARTEAGA ZÁRATE ( Folios 41 al 50)-
Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-
Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado ABRAHAN RUEDA VEGA, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y le presentó mis disculpas a la ciudadana ROCIO ARTEAGA ZÁRATE.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal, la víctima no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de cuatro años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ABRAHAN RUEDA VEGA, por lo que de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en esta ciudad…………………….... ……………………
2) No ejecutar actos de violencia física o verbal en contra de la ciudadana ROCIO ARTEAGA ZÁRATE quien es víctima en el presente asunto……………………………………..
3) La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas …………………………………….
4) Residir en la dirección aportada al Tribunal,en caso de cambiar de la misma notificarlo.
5) Se le prohíbe al ciudadano Abrahán Rueda salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE 17/11/2011 venciendo el 17 /11/2012. Se acuerda remitir copia certificada de la
presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada,
debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de

cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ABRAHAN RUEDA VEGA, plenamente identificado en auto; fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy 17/11/2011 venciendo el 17 /11/2012. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. Cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 1 de agosto de 2011. La presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase.-


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA