REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003480
ASUNTO : LP11-P-2011-003480

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (318 ORD 3RO COPP)

Visto el escrito recibido en fecha 01/11/ 2011, suscrito por la Abogada Soely Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando:…” “… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “…son causas de la extinción…8 La prescripción…” y art 108 ordinal 5to cuyo lapso de prescripción para el momento es de tres años … se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de EMILIA FIGUERA ACOSTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.761.056, residenciada en el sector caño seco III, av 5, casa Nº 03 El Vigìa Estado Mérida , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de IVIS KAHLIN MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.121, residenciada en caño seco II las casitas, casa Nº 06, av 5, calle 12, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8815379,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la presente causa se inició con la denuncia interpuesta por la ciudadana IVIS KAHLIN MONTOYA en fecha 21-06-2008, mediante la cual manifestó que ella se encontraba en la casa y como a las 06:30 p.m. en compañía de sus hermanos Francis y Pablo, llego EMILIA FIGUERA ACOSTA, la llamo , ella salio hasta la puerta con su hijo en brazos y le dijo que era una mentiroso y otras palabras obscenas … y le lanzo un puño por la cara causándole lesiones en la cara… ,la hermana de nombre Francis le quito el niño de los brazos, después Emilia la empujo contra la pared.. ( F, 02) .

SEGUNDO: Acta de investigación penal de fecha 22-10-2008, mediante las cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia practicada (f, 08).

TERCERO: Acta de investigación penal, de fecha 22-10-2008, mediante las cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la inspección técnica y se trasladaron a Caño Seco II y obtuvieron entrevista con la ciudadana Francis Montoya , asi como la identificación completa de EMILIA FIGUERA ACOSTA. ( f, 09).

CUARTO: Inspección técnica Nª 01916 de fecha 22-10-2008, practicada al lugar de los hechos, (f, 10).

QUINTO: Acta de investigación penal, de fecha 24-10-2008, mediante las cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, entrevistan a la ciudadana EMILIA FIGUERA ACOSTA ( f, 11)

SEXTO: Acta de investigación penal, de fecha 24-10-2008, mediante las cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, entrevistan a la ciudadana MONTOYA RAMIREZ FRANCY ( f, 12)

SEPTIMO: Acta de investigación penal, de fecha 24-10-2008, mediante las cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, entrevistan al ciudadano PABLO ANTONIO MONTOYA (f,13).

OCTAVO: Reconocimiento legal Nª 9700230 mf-1372 de fecha 31-10-2008, mediante el cual el medico forense Wenceslao Parra Rincón, manifiesta que a la ciudadana IVIS MONTOYA no se le aprecia lesiones superficiales ni signos de agresión ( f, 16)

De la revisión de la causa se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 21-06-2008, determinándose que desde esa fecha al día de hoy 02/11/2011 han transcurrido más de 3 años y 4 meses, desde la fecha del delito; siendo la pena del delito de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: Un año de prisión, superando el tiempo necesario para la Prescripción de la Acción Penal, con fundamento en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra EMILIA FIGUERA ACOSTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.761.056, residenciada en el sector caño seco III, av 5, casa Nº 03 El Vigìa Estado Mérida , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de IVIS KAHLIN MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.121, residenciada en caño seco II las casitas, casa Nº 06, av 5, calle 12, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8815379. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente. Decisión. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE