REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003748
ASUNTO : LP11-P-2011-003748
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 17/11/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARTINEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra MARIA INES GUILLEN, SIN MAS IDENTIFICACION por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY YOLANDA RAMIREZ OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 17028521, residenciada en el camellon Km. 15, cerca de la finca el paraíso, casa de tablas, El Vigía Estado Mérida, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 3 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia de fecha 15-03-2005 interpuesta por la ciudadana YUSMARY YOLANDA RAMIREZ OVALLES, quien manifestó que como a las 02 a.m. se encintraba en el Km 49 el día 12-03-05 con la señora María Ines Guillen iba tomada y llevaba unos refrescos y galletas por el camino tiro la bolsa y comenzó a discutir con ella, partiendo una botella y cortándola en el brazo. Folio 04.
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no existe la EXPERTICIA MEDICO FORENSE para determinar el tipo de lesión sufrida por la victima, evidenciando que el hecho no se realizó, no consta el hecho objeto de la investigación, razón por la cual en el presente caso debe declararse el sobreseimiento de la presente causa. Con fundamento en el artículo 318 numeral 1, y no por el articulo 318 numeral 3 como lo expone la Fiscal del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra MARIA INES GUILLEN, SIN MAS IDENTIFICACION por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY YOLANDA RAMIREZ OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 17028521, residenciada en el camellon Km. 15, cerca de la finca el paraíso, casa de tablas, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo estable el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En relación a la ciudadana MARIA INES GUILLEN, publíquese en cartelera boleta de notificación conforme al articulo 181 del COPP, en virtud de que el Tribunal desconoce mas datos de identificación. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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