REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003709
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 09/11/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLEE TORRES actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana CELINA PEÑARANDA SIN MAS IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA MORA COLLES, titular de la cedula de identidad Nª 10.237.659, residenciada en la via Santa Bárbara, entrada del bucanero, casa sin numero estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA MORA COLLES en fecha 22-07-2003 por ante la comisaría policial Nª 12 de esta ciudad de El Vigía, expuso que el dia sábado cuando iba pasando por el frente de la casa de la vecina Celina, esta la agarró descuidada y la golpeo por la cara, la tiro al piso, lo que le ocasiono un hematoma en la nalga, amenazándola con matarla si volvía a pasar por ahí. Folio 06.
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no existe la experticia medico forense para determinar el tipo de lesión que le ocasionó la ciudadana Celina Peñaranda a la victima, evidenciando que el hecho no se realizó y no consta el hecho objeto de la investigación por lo que debe declararse el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CELINA PEÑARANDA SIN MAS IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES UNTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA MORA COLLES, titular de la cedula de identidad Nª 10.237.659, residenciada en la via Santa Bárbara, entrada del bucanero, casa sin numero estado Mérida por considerarse que el hecho no se realizó y no consta el hecho objeto de la investigación, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del COPP.. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Con respecto a la ciudadana CELINA PEÑARANDA se ordena publicar la boleta de notificación en la cartelera de la sede de este Tribunal, conforme al articulo 181 del COPP. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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