REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003820
ASUNTO : LP11-P-2011-003820

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 22-11-2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JULIO PEREZ, residenciado en Barrio Carlos Andrés, calle 7 (al final) casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos. El Vigía Estado Mérida, (residencia del progenitor) por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones sub. Delegación El Vigía, acta policial de fecha 13-05-2007, en la que dejan constancia que se recibió llamada telefónica por parte del funcionario de guarda en el Hospital II de El Vigía, informado que ingreso un ciudadano de nombre YOSMAR CONTRERAS presentando herida por arma de fuego, tipo escopeta a nivel de la pierna derecha, señalando como autor del delito al ciudadano JULIO PEREZ, desconociendo mas detalles. (f, 02) Asimismo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones dejan constancia en acta de investigación penal de fecha 13-05-2007 que le tomaron entrevista al ciudadano YOSMAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17029581, señalando que en horas de la noche estaba durmiendo en compañía de su hermano José William Pérez cuando de repente llego una persona a tocar la puerta de la casa reiteradamente, fue cunado el ciudadano Yosmar se levanto para ver quien era y se consiguió con el ciudadano Julio Pérez el cual portaba arma de fuego y sin mediar palabras le disparo en la pierna, dándose a la fuga. (f, 03).

Ahora bien de los delitos anteriormente señalado, delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, razón por la cual se toma en consideración dicho delito para el calculo de la prescripción penal, tomando en cuenta que el Artículo 37 del Código Penal, establece la pena posiblemente a aplicar, siendo la Pena de Prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, así mismo el Artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 13-05-2007, hasta el día de hoy 23-11-2011, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la




prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción ordinaria. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida JULIO PEREZ, residenciado en Barrio Carlos Andrés, calle 7 (al final) casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos. El Vigía Estado Mérida, (residencia del progenitor), conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JULIO PEREZ, residenciado en Barrio Carlos Andrés, calle 7 (al final) casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos. El Vigía Estado Mérida, (residencia del progenitor) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de CONTRERAS YOSMAL, titular de la cedula de identidad Nª 17.029.581, residenciado en el barrio Carlos Andrés, calle 7, casa Nª 108 El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ TEMPORAL CONTROL Nº 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO


ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE