REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001133
ASUNTO : LP11-P-2007-001133
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA
Como punto previo:
Me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante boleta de notificación Nª 58-2011 de fecha 27/10/2011, para cubrir la falta temporal de la Jueza Titular del Despacho Abg Mercedes la Torre Viloria, en razón de encontrarse de reposo médico.
Visto escrito presentado por la Defensora Pública 7ª del Estado Mérida, Abogada SHEILA ALTUVE CHACON del ciudadano JONATHAN ROGELIO ACOSTA FERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.581.112, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-02-1987, de 20 años de edad, soltero, estudió hasta el cuarto año de bachillerato, obrero en refrigeración, hijo de María Fernández (v) y de Roger Acosta (v), domiciliado en las Invasiones Monte Verde, frente a Makro El Vigía, calle 2, casa s/n, frente a la bodega Monte Verde, El Vigía Estado Mérida (TLF 0414-7556708); hijo de MARIA FERNANDEZ (v) Y ROGER ACOSTA (v)., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN RIÑA previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carmen Inés Silva Quiñones y Asterio Ávila Cárdenas, quedando obligado en fecha 30 de mayo de 2007 a presentarse una vez cada quince (15) ante este Circuito Judicial Penal y que en fecha 03/09/2009 le fue ampliada la medida de presentación a cada sesenta (60) días, cumpliendo cabalmente el imputado sus presentaciones, solicitando la defensora publica se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Este Tribunal a los fines de decidir constató en el sistema Juris que efectivamente el imputado JONATHAN ROGELIO ACOSTA FERNANDEZ, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos años a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Único
El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 60 días por ante este Circuito Judicial Penal, impuesta al imputado JONATHAN ROGELIO ACOSTA FERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES SIMPLES EN RIÑA previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carmen Inés Silva Quiñones y Asterio Ávila Cárdenas. Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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