REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000407
ASUNTO : LP11-P-2009-000407

AUTO ACORDANDO EL CESE DE LA MEDIDA

Como punto previo:

Me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante boleta de notificación Nª 58-2011 de fecha 27/10/2011, para cubrir la falta temporal de la Jueza Titular del Despacho Abg Mercedes la Torre Viloria, en razón de encontrarse de reposo médico.

Visto escrito presentado por la Defensora Pública 7ª del Estado Mérida, Abogada SHEILA ALTUVE CHACON de la ciudadana ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1986, natural de El Vigía Estado Mérida, Comerciante, titular de la cedula N° 17.186.080 hijo de Ameld José Galaviz y de Dalida Inmaculada Herrera, residenciado en Buenos Aires, calle Principal, casa s/n, a tres casa de la Clínica Panamericana, teléfono 0424-7145256 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando obligada en fecha 25/02/2009 a presentarse una vez cada treinta (30) dias ante este Circuito Judicial Penal, y verificada por ante el sistema Iuris que la misma a cumplido cabalmente con las presentaciones, por lo que la defensa solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Este Tribunal a los fines de decidir constató en el sistema Juris que efectivamente la imputada ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos años y siete meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal

“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:






UNICO

El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, impuesta al imputado ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NILA JOSEFINA VERA GUERRERO. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE