REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001984
ASUNTO : LP11-P-2009-001984
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado FRANCISCO JOSÉ BASABE MEZA, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 22 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.529.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07-05-1989, hijo de FRANCISCO ANTONIO BASABE (v) y ZAIDA MEZA RODRIGUEZ (v) residenciado en la Conquista, Sector La Primavera, vía Bobure, cerca de la Clínica de Pensionados, casa de color verde miliar, Estado Zulia, 0414-7345102, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 2 del artículo 15, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA BUSTOS RANGEL, por este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-10-10, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a FRANCISCO JOSÉ BASABE MEZA, por los hechos ocurridos, según consta en el ACTA POLICIAL Nº 0068 de fecha 26 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Cabo 1º (PM) Nº 261 FREDDY ORELLANA, CABO 2º (PM) Nº 328 RICHARD MARIN, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, adscrita a la Comisaría Policial Nº 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. ( f, 03)
SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 20-10-2010, acordó concederle al acusado FRANCISCO JOSÉ BASABE MEZA, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, Estableciéndose como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 20-10-2010. (F, 65 al 67).
TERCERO Consta al folio 77 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba de los procesados, suscrito por la delegada de prueba, Crim. MENDOZA DORALIS, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactoria y un nivel de supervisión Mínimo.
CUARTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor FRANCISCO JOSÉ BASABE MEZA, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 22 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.529.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07-05-1989, hijo de FRANCISCO ANTONIO BASABE (v) y ZAIDA MEZA RODRIGUEZ (v) residenciado en la Conquista, Sector La Primavera, vía Bobure, cerca de la Clínica de Pensionados, casa de color verde miliar, Estado Zulia, 0414-7345102, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 2 del artículo 15, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa, el Acusado y victima quedaron notificados de esta decisión. Publíquese la presente decisión, y déjese copia. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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