REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000306
ASUNTO : LP11-P-2010-000306

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: YOJARBI MERCADO MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.093, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1988, natural de Los Naranjos, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Delbis Mercado (V) y José Valmore Mercado(V), domiciliado en Barrio Bolívar, frente al Parque, casa sin número, Los Naranjos, Estado Mérida y ELIS ANTONIO MOLINA MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.110, nacido en fecha 05-06-1986, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Eliseo Sánchez (V) y Guillermina Mercado (V), residenciado en Barrio El Chama, frente a la Boutique de Marcelina, casa sin número, Los Naranjos, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOEL GUEDEZ CAMARILLO, por este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17-03-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a : YOJARBI MERCADO MERCADO, y ELIS ANTONIO MOLINA MERCADO, por los hechos ocurridos en fecha 31 de Diciembre de 2008, cuando se encontraba el ciudadano JONATHAN JOEL GUEDEZ CAMARILLO, departiendo con varios amigos, en un sitio nocturno llamado “Tasca sin Fronteras”, ubicado en la Vía Pública, Calle Principal, Sector Los Naranjos, Estado Mérida, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada ( f, 02)

SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 17-03-2010, acordó concederle a los acusados YOJARBI MERCADO MERCADO, y ELIS ANTONIO MOLINA MERCADO, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, Estableciéndose como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES CONTADO A PARTIR DEL 17-03-2010 . (F, 52 al 55).

TERCERO Consta a los folios 71 y 74 de la causa, informes de finalización de régimen de prueba de los procesados, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de
Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que los acusados Cumplieron con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactoria y un nivel de supervisión Mínimo.

CUARTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal. Siendo que el acusado Elis Antonio Molina, estaba ausente, el Ministerio Publico, no objetò que se decretara a su favor el sobreseimiento de la causa y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor YOJARBI MERCADO MERCADO, y ELIS ANTONIO MOLINA MERCADO,, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOEL GUEDEZ CAMARILLO.
Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa y el Acusado y victima quedaron notificados de esta decisión. Notifíquese a Elis Antonio Molina, de la presente decisión. Publíquese la presente decisión, y déjese copia. Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO




SECRETARIO


ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE