REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003893
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, insertos a los folios 07 y su vto del asunto penal, realizado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogada Soley Bencomo Becerra, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 03-02-2011, compareció por ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano DIEGO BLANCO YUDIEG STPHANIA, manifestando que el mes de diciembre 2010 la ciudadana carolina Bedobato, mantiene amenza constante contra su persona, por cuanto le vendió una ropa a facilidad de pago y el se retraso con el mismo y el dia 03-02-2011 recibió una llamada telefónica de la ciudadana carolina, en la cual lo amenaza diciéndole palabras obscenas y diciéndole que por haberla denunciado a la policía le iba a dar una golpiza.. Folio 02
Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la víctima; debiendo proceder por querella, lo cual no ha provenido,( negritas del tribunal) existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se alcance a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal Competente, conforme lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia Y así se decide.
En consecuencia, visto que la presente causa fue iniciada por un delito de acción privada se declara la desestimación de la denuncia hecha por el ciudadano DIEGO BLANCO YUDIEG STPHANIA, y requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: DIEGO BLANCO YUDIEG STPHANIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.848.277, residenciado en urbanización Villa de los Ángeles, tercera calle, casa numero 102, El Vigía del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante y al Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para su respectivo Archivo. Y así se decide. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03,
ABG ANNELIT MORILO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
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