REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001640
ASUNTO : LP11-P-2010-001640
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSÉ ANTONIO SALAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.307.330, de 29 años de edad, natural de El vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-07-1982, de profesión taxista, domiciliado en la Urb. Páez Sector 1 Vereda 44 Casa 10 El Vigía Estado Mérida, Diagonal a la Carnicería Mi nieto, hijo de María Betsabe Hernández (V) y Pedro Antonio Salas Pereira (V), teléfono: 0424 7015320, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 09/07/2010 resulto aprehendido el acusado JOSÉ ANTONIO SALAS HERNÁNDEZ, por cuanto el tribunal de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal libró orden de allanamiento en fecha 08-07-2010, a realizar en Urbanización Páez Sector 1, Vereda 8, casa sinnúmero, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, vivienda con paredes pintadas de color crema, rejas, puertas, portón y ventanas de metal pintadas de color negro, techo de acerolit, en la parte del portón hay una segunda planta con paredes y ventanas del mismo color y techo de acerolit, para lo cual rehicieron acompañar de dos personas a fines de que les sirvieran como testigos quedando identificados como: Armando Paredes, cédula de identidad Nº v-11.460.177 y Manuel Varela, titular de la cédula identidad Nº v- 19.900.208, al llegar al sitio, realizaron varios llamados siendo atendidos por dos ciudadanos manifestando uno de ellos ser el propietario de la vivienda quien quedó identificado como Pedro Antonio salas Pereira y el ciudadano José Antonio Salas Hernández, a quienes les fue leída la orden de allanamiento igualmente les hicieron del conocimiento que podían nombrar una persona de confianza o vecino que lo asistiera manifestando el ciudadano que no tenía, procediendo a la revisión del inmueble por los funcionarios Carlos Caicedo y Luís Niño en compañía de los testigos, encontrando dentro de la habitación del lado izquierdo de la vivienda, en una de las gavetas de un mueble tipo peinadora, Un arma de fuego denominada pistola, calibre 380mm, donde se lee en uno de sus extremos lado izquierdo Jennings fireams by Brico Arms Irving Ca USA, del lado derecho se observa Modelo 48, 380 Auto 917237, en otra gaveta del mismo mueble un cargador desprovisto de balas y en la misma habitación en un escaparate elaborado de madera parte superior del mismo dos cajas pequeñas contentivas de balas y dos fundas para arma de fuego.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 38 al 47 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado JESUS ORLANDO CARRERO VERGARA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:
Se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:
Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 238, 239, y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración en calidad de expertos HECTOR CHACON; DANIEL LARA, CARLOS CAICEDO, DOUGLAS MONCADA; LUIS NIÑO Y LEONARDO FERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en relación a la Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 09/07/2010, practicada en el sitio del donde ocurrieron los hechos. (f; 23 Y 24)
Declaración en calidad de experto LUIS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Vigia, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0272, de fecha 09/07/2010, practicado al arma de fuego, denominada pistola con grafismo sobre EL LADO IZQUIERDO DE LA CORREDERA DONDE SE LEE EN BAJO RELIEVE “JENNINGS FIREARNS BY BRICO ARMS IRVING CA USA” model 48 380 AUTO 917237 del lado derecho; LONGITUD DEL CAÑON 10.2 CMTS Y 9 MM DE DIAMETRO . UN CARGADOR DE METAL SIN CAPSULAS; UN CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO PISTOLA; UNA CAJA DE CARTON PEQUEÑA CONTENTIVA DE 15 BALAS; UNA CAJA SINTETICA CONTENTIVA 5 BALAS; DOS FUNDAS PARA ARMA DE FUEGO .(f, 29 Y vto).
Declaración del Experto JEAN RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida , quien practicó la Experticia de Mecánica, Diseño y comparación Balística Nº 9700-067-DC-1791, de fecha 21/07/2010, practicada al arma de fuego y demás evidencias incautadas (f, 83 y 84).
TESTIMONIALES: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonial de los Funcionarios HECTOR CHACON, DANIEL LARA, CARLOS CAICEDO, DOUGLAS MONCADA, LUIS NIÑO Y LEONARDO FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía quienes suscribieron Acta de investigación penal S/Nº de fecha 09/07/2010, consta las denuncias en contra del acusado lo que da origen al proceso (f, 17 vto y 18)
Testimonial del ciudadano ARMANDO DE JESUS PAREDES MORENO, titular de la cedula de identidad Nª 11.460.177, testigo del procedimiento, por cuanto presencio la visita domiciliaria y de la cual tiene conocimiento de los hechos ( f, 26).
Testimonial del ciudadano MANUEL ANTONIO VARELA VILORIA, titular de la cedula de identidad Nª 19.900.208, testigo del procedimiento, por cuanto presencio la visita domiciliaria y de la cual tiene conocimiento de los hechos (f, 27).
Testimonial del ciudadano PEDRO SALAS, testigo presencial de los hechos, por cuanto presencio la visita domiciliaria y de la cual tiene conocimiento de los hechos. (f, 86)
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 242 adminiculado al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 09/07/2010, (f, 23).
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0272, de fecha 09/07/2010,(f, 29)
3.- Experticia de Mecánica, Diseño y comparación Balística Nº 9700-067-DC-1791, (f, 83 y 84)
MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sean recabadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para ser exhibida al Juez y las partes
Un arma de fuego, denominada pistola con grafismo sobre EL LADO IZQUIERDO DE LA CORREDERA DONDE SE LEE EN BAJO RELIEVE “JENNINGS FIREARNS BY BRICO ARMS IRVING CA USA” model 48 380 AUTO 917237 del lado derecho; LONGITUD DEL CAÑON 10.2 CMTS Y 9 MM DE DIAMETRO. UN CARGADOR DE METAL SIN CAPSULAS; UN CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO PISTOLA; UNA CAJA DE CARTON PEQUEÑA CONTENTIVA DE 15 BALAS; UNA CAJA SINTETICA CONTENTIVA 5 BALAS; DOS FUNDAS PARA ARMA DE FUEGO. (f, 29 Y vto).Por cuanto estas pruebas tienen pertinencia y necesidad en las resultas del Juicio oral y público, ya que se refieren a circunstancias que se relacionan directamente con los hechos a esclarecer en el debate, como es la acción de portar un arma de fuego.
NO SE ADMITE la declaración del experto Wenceslao Parra Medico Forense, quien practico reconocimiento medico legal al investigado donde concluye que el mismo no presenta lesiones; es por lo que este Tribunal, considera que no es pertinente ni necesaria su declaración, por no tener relevancia en el juicio oral y público ya que en el caso que nos ocupa es un delito de orden público y no contra las personas (f, 32)
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días ( f, 46).
Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JOSÉ ANTONIO SALAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de JOSÉ ANTONIO SALAS HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Fundamento la presente decisión en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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