REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003932
ASUNTO : LP11-P-2011-003932

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 14/10/2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado NELSON GRANADOS en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, , solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NICOLAS PARRA SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PARRA Y MARIA ISABEl CABEZA SEGOVIA, quienes residen en la cana via santa Apolinia estado Mérida por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a las imputadas, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron, o en todo caso no pueden atribuirse a las procesadas, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente causa en virtud de denuncia de fecha 06-09-2000, realizada por la ciudadana MARIA ISABEl CABEZA SEGOVIA, quien entre otras cosas manifiesta que: “el dia 30-08-2000 el señor Nicolas Parra en horas de la noche puñales a su hijo Luis enrique Parra, el cual se encuentra recluido en el hospital y la herida que le causo fue mas abajo del obligo. (folio 03)

La Fiscalía dio inicio a la investigación penal, ordenando las diligencias pertinentes para esclarecer el caso, como son Acta de investigación policial de fecha 25-09-2000, inserta al folio 07 y su vto y suscrita por los funcionarios Joel Gómez Carruyo; la Inspección Técnica Nº 254 en el lugar de los hechos folio 08.




DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y que infiere el Ministerio Público como inicialmente como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal . En tal sentido, se evidencia que no consta en las actas de la presente causa el examen médico legal que demuestre fehacientemente las lesiones sufridas por la presunta víctima.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de la ciudadana MARIA ISABEL CABEZA SEGOVIA N, y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay prueba de la realización del delito. Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra de las procesadas debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación y no se le puede atribuir el hecho penal al ciudadano NICOLAS PARRA. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NICOLAS PARRA SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PARRA Y MARIA ISABEl CABEZA SEGOVIA, quienes residen en la cana via santa Apolinia estado Mérida por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a las imputadas, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, Notifíquese a las partes de la presente Decisión. El Tribunal acuerda notificar a las victima e imputado conforme lo establece el articulo 181 del COPP por desconocer dirección exacta de los mismo. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE