REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003954
ASUNTO : LP11-P-2011-003954

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO Y SUSAN IDENEN COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CAMILO ENRIQUE HURTADO, sin mas identificacion de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue comprobado el delito investigado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-07, suscrita por el funcionario Luís Jiménez, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en la que deja constancia que se trasladó sector 12 de octubre, casa Nº 12-10, ubicada en la Av. 7 con calle 12 El Vigía, y por medio de las personas que viven en el sector manifestaron que en ese sector tenia la residencia un ciudadano de apodo MANGARRA y que alli llegaban muchas personas que se dirigían a ese inmueble y observaban intercambio y que ese ciudadano MANGARRA era peligroso y que lo han visto portando arma de fuego … a los fines de procesal esa información, iniciándose la investigación previa y solicitando al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento. (Folio 02 y Vto.) Por esta actuación la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 06-12-2007, y solicita el trámite de una orden de allanamiento a los fines de constatar y comprobar la veracidad de la actividad observada. (Folio 03).
En la misma fecha 06-12-2007, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, expide la orden de allanamiento solicitada a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fecha 07-12-2007, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, mediante acta de investigación penal, remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, participa que la visita domiciliaria en presencia de testigos se dirigieron al sector 12 de octubre, casa Nº 12-10, ubicada en la Av. 7 con calle 12 El Vigía y fueron atendidos por la ciudadana Rivas Sánchez Zaem Noemí, titular de la cédula de identidad 22.660.904, entregándole la orden de visita domiciliaria quien permitió el acceso a la residencia, procediendo los funcionarios junto a los testigos a realizar una minuciosa búsqueda en todo el inmueble NO LOGRANDO LOCALIZAR NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO y que el ciudadano requerido no se encontraba en la vivienda a visitar.


Al respecto considera este Tribunal que una vez analizada las actas que integran la presente causa, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que el hecho que dio origen a esta investigación no se realizó y en consecuencia el sobreseimiento solicitado conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado con lugar. ASI SE DECIDE.

Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de CAMILO ENRIQUE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nª 18.208.248, residenciado sector 12 de octubre, casa Nº 12-10, ubicada en la Av. 7 con calle 12 El Vigía, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE