REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003891
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha 07-110-2011, suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 2.- El hecho imputado no es típico…” el sobreseimiento a favor de ENERY ECHEVERRIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 11.222.807, civilmente hábil, residenciada en La avenida Las Américas, Residencias Santa Bárbara, edificio 01, apartamento PB-01, Mérida estado Mérida por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOSE ANTONIO ECHEVERRIA CONTRERAS. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
HECHOS:
Que la presente causa se inicio con denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ECHEVERRIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nª 3.370.304 residenciada en: Urbanización Santa Bárbara, Edificio 1, Apartamento A-1, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0426-5755386, en fecha 30-06-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía donde expone que el 30-06-2010 a las 09:00 a.m., dejó estacionado su vehiculo en la AV 16 de esta ciudad, cuando regresó a las 10:00 a.m. no estaba el vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2006; PLACAS: AFI-99W; COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334 con valor aproximado de sesenta mil bolívares (60.000), que dicho vehiculo aun no esta a su nombre sino de su sobrina Eneyda Echeverría, a quien se lo había comprado hace tres años y que aun lo estaba pagando en el banco Provincial. Y que además sospecha de ella por que solo le entregó una copia de la llave reservándose la otra y que en la actualidad tiene problemas con este ciudadano y su papá de nombre Isidro Echeverría quien es su hermano.
Analizadas cada uno de los elementos de convicción, tales como:
• Certificado De Registro De Vehiculo Nª 24178813-8Z1SC20Z86V304334-1-1, emitido por el Instituto de Trasporte de Transito Terrestre a nombre de la ciudadana Enery Echeverría De Marcano del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2006; PLACAS: AFI-99W; COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334.
• Copia del Certificado De Origen en el cual refleja el concesionario vendedor “Automotriz El Vigía” y como comprador ENERY ECHEVERRIA DE MARCANO con las características del vehiculo objeto de la presente causa COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334.
• Reconocimiento De Seriales Nª 9700-067-EV-703-10, practicada al vehiculo objeto de la presente investigación de fecha 30-09-10 en la que los funcionarios expertos concluyen que sus seriales de identificación en ORIGINAL.
• Experticia De Autenticidad Y/O Falsedad Del Certificado De Registro De Vehiculo Nª 24178813-8Z1SC20Z86V304334-1-1, a nombre de Enery Echeverría De Marcano los funcionarios expertos concluyen que el documento es AUTENTICO Y ORIGEN LEGAL
Una vez descritas las anteriores actuaciones, quien aquí decide, que la ciudadana Enery Echeverría De Marcano ha demostrado la titularídad del vehiculo objeto de la presente causa, acreditándose la propiedad del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2006; PLACAS: AFI-99W; COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334, caso contrario que no logró probar o desvirtuar el ciudadano JOSE ANTONIO ECHEVERRIA CONTRERAS. Aunado a ello, la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 09-05-11, acordó la devolución en guarda y custodia del vehiculo, a la ciudadana Enery Echeverría De Marcano, por lo que considera este Tribunal, que no se determinó la comisión de hecho ilícito penal, evidenciándose que estamos en presencia de un hecho atípico y no concurre una causa de justificación para culpar a la acusada de autos. Y es hasta la presente fecha cuando el Ministerio Publico emite su acto conclusivo de solicitud de sobreseimiento, motivado que indudablemente no existe hecho punible alguno.
En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, el hecho ocurrido no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana ENERY ECHEVERRIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 11.222.807, civilmente hábil, residenciada en La avenida Las Américas, Residencias Santa Bárbara, edificio 01, apartamento PB-01, Mérida estado Mérida. Fundamento la presente decisión en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 2.- El hecho imputado no es típico…”. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Provéase lo conducente. Regístrese y Publíquese.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
|