REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003966
ASUNTO : LP11-P-2011-003966

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg Soely Bencomo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARTIN DURAN DURAN, titular de la cedula de identidad Nª 23.216.217, residenciado en sector bachaquero, finca “san jacinto” La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales en perjuicio de MARCOS TULIO COTRINA titular de la cedula de identidad Nª 23.216.357, residenciado en sector bachaquero, finca “san jacinto” La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició según hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en la Denuncia de fecha 01-06-2007 realizada por el ciudadano MARCOS TULIO COTRINA por ante la comisaría policial Nª 14, ubicada en la Azulita Estado Mérida en la que expuso lo siguiente que el dia 01-06-07 siendo las dos de la tarde, cuando se encontraba en su finca ubicada en la aldea el bachaquero, observo al ciudadano Martin Duran, quien es la persona que le había cortado la manguera que suministra el agua su residencia, dejando la casa sin el suministro del servicio de agua potable, el le reclamo, fue cuando el señor Martín le lanzo un machetazo en la cara…

Del análisis de la s actuaciones que conforma la presente causa, el Tribunal observa que no existe la Experticia de Reconocimiento Medico Legal de la victima, trayendo como consecuencia la imposibilidad de determinar el tipo de lesiones causadas por el investigado a la victima y la conducta desplegada por Martin Duran. Ante la falta de pruebas técnicas el delito de lesiones intencionales, debe existir una correlación de elementos probatorios y ante la falta de esos elementos, disminuye la actividad probatoria para atribuir el delito…. Por lo que es ajustado a derecho solicitar de conformidad con el artículo 318 numeral 4, en el presente caso, por no existen suficientes elementos de convicción para atribuir el delito en contra del mencionado ciudadano, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito, y el Tribunal una vez evaluado el mérito de las actuaciones, sella que efectivamente, es procedente el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARTIN DURAN DURAN, titular de la cedula de identidad Nª 23.216.217, residenciado en sector bachaquero, finca “san jacinto” La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales en perjuicio de MARCOS TULIO COTRINA titular de la cedula de identidad Nª 23.216.357, residenciado en sector bachaquero, finca “san jacinto” La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. El Tribunal acuerda de no ser posible la notificación personal del investigado y victima, publicar las mismas en la cartelera de la sede del juzgado conforme lo establece el artículo 181 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIO


ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE