REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002734
ASUNTO : LP11-P-2010-002734
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Punto Previo: Por cuanto fui designada y juramentada mediante Acta levantada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para suplir la ausencia temporal por reposo médico otorgado a la Jueza de este Tribunal, Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, durante el lapso comprendido del 27 de Octubre de 2011 al 22 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XVII del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, considera quien decide que el Ministerio Público, dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima ante la Estación Policial N° 12 El Vigía, de fecha 31 de marzo de 2010, donde señala la ciudadana: VALENCIA PEREIRA ANA IRIS, que el ciudadano: FRANCISCO PEREZ, llego con una aptitud agresiva y que comenzó a decirle zorra, perra y que la iba a matar con el machete que tenia debajo de la cama. … ( f,5).”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
En cuanto a la Calificación Jurídica la Fiscalía precalifica los hechos denunciados en el tipo penal de violencia fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: VALENCIA PEREIRA ANA IRIS, pero el Tribunal en fecha 03-11-2010 en auto de calificación de flagrancia, desiste de la precalificación por cuanto no encuadran en el tipo penal de Violencia Física, por cuanto la fiscalia no presentó reconocimiento médico de las presuntas lesiones y por ello el Tribunal lo encuadro en el delito de Amenza, pues el investigado presuntamente la amenazó, imponiéndole medida de fianza y medida de protección a favor de la victima contenida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley de genero ( F, 26). En fecha 10-11-10 el Tribunal a solicitud de la defensa exime de la fianza y le acuerda una caución juratoria al investigado de autos (f, 33). Asimismo consta en las actuaciones Experticia medico legal Nª 1091 en la que el medico forense, practicado a la victima, concluye que no se aprecia lesión reciente en el cuello de interés medico legal (f, 43). Acta de investigación penal de fecha 02-11-10 en la que identifican al investigado plenamente. (F, 45). Inspección del lugar de los hechos (f, 46). Experticia medico psiquiátrico Nª 104 de fecha 26-01-11, practicado al investigado en la que concluye que no presenta signos de enfermedad mental suficiente y que se evidencia mejoría parcial a su adicción (F, 66). Culminada como fue la Investigación Penal, la Fiscalía del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de la causa, por cuanto observa efectivamente existen unos hechos donde la victima denuncia que el ciudadano FRANCISCO PEREZ llego con una aptitud agresiva y que comenzó a decirle zorra, perra y que la iba a matar con el machete que tenia debajo de la cama. … (F,5).” Sin embargo no hay ningún testigo que permita demostrar la existencia de violencia por parte del Investigado hacia la victima, ni Experticia Psiquiatrita donde se evidencie alguna afectación Psicológica por parte de la victima a causa de los hechos objeto de la presente investigación, así mismo se observa que no consta entrevista de algún testigo, que se fundamenten como bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en el presente caso. En tal sentido, considera quien decide que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.594.859 fecha de nacimiento 30-12-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Igna Aurora Fernández Carrero (v) y de Manuel Vicente (v), residenciado en residenciado en sector Villa Milenio 12 de Octubre, parte alta bloquera San José, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA; al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Notifíquese de la presente decisión a las partes. En consecuencia según lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se declara el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas en el presente caso. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL CONTROL Nº 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
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