REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001121
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en, fecha 09 -11-2011, en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según acta policial en fecha 29-05-2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) TONNY ANGULO y Agente (PM) ALEJANDRO MOTA, adscritos a la Sub.-Comisaría Policial Nº 16, ubicada en Torondoy, perteneciente a la Comisaría Policial Nº 06, Ubicada en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: Siendo las 11:55 horas de la mañana, del día viernes 29-05-2009, se presentó ante la referida Sub.-Comisaría Policial, la ciudadana MARÍA BETTY BONILLA QUINTERO, venezolana , de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.715.577, ama de casa y estudiante, casada, natural de Torondoy, Estado Mérida, residenciada en el Sector La Bolívar, calle Los Parceleros, casa S/N, más arriba del Taller de soldadura del señor Marcos, casa de color blanco con rosado y puertas de color marrón, de la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, teléfono 0416-8763342, en compañía del adolescente JOSÉ DAVID LÓPEZ BONILLA, hijo de la ciudadana antes mencionada, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SALCEDO, quien es el esposo de la misma, donde manifestaron que él los había agredido física y verbalmente el día jueves 28-05-09 a las 10:30 horas de la noche, y que el mismo se encontraba en su residencia, de inmediato se conformó una comisión policial al mando del Cabo Segundo (PM) TONNY ANGULO, en la unidad M-425 conducida por el Agente (PM) ALEJANDRO MOTA, donde al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SALCEDO, informándole de la denuncia que había en su contra por parte de su esposa, siendo trasladado hasta la sede de la Sub.-Comisaría Policial Nº 16 EN Torondoy, donde fue impuesto de sus derechos.
El Tribunal, oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, como la defensa, en relación a que sobresea la causa al investigado JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SALCEDO, solicitando en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por extinción de la acción penal y no opuso objeción la victima ciudadana MARÍA BETTY DEL CARMEN BONILLA QUINTERO, quien expuso “Bueno yo estoy de acuerdo que se cierre la causa, no hay problema, es todo”. Este Tribunal, procedió a verificar Informe Conductual final del imputado que cursa al folio 66 del expediente, y consta que el ciudadano JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SALCEDO finalizó bajo un nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria con las condiciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso acordado en fecha 18-03- 2010.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SALCEDO, plenamente identificado en actas procesales, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 y art 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA BETTY DEL CARMEN BONILLA QUINTERO para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 18-03-2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta a través del Informe Conductual Final que el mismo cumplió cabalmente obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, en consecuencia es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa del acusado, en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado de autos y así se decide.
Este Tribunal De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Control Nª 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SALCEDO, Venezolano, de 35 años de edad, natural de Torondoy, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.946, casado, fecha de nacimiento 16-05-1974, de ocupación u oficio obrero de albañilería, hijo de Dima López (v) y Florencia Salcedo (v), residenciado el Sector la Bolívar, Calle los Parceleros, casa s/n, más arriba del Taller de Soldadura del Señor Marcos, casa de color blanco con rosado y puertas de color marrón, Torondoy, Estado Mérida, teléfono 0271-7751105, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 y art 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA BETTY DEL CARMEN BONILLA QUINTERO. De Conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cópp, se decreta el Cese de las medidas impuestas. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del Acusado.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
|