PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002859
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar Tres ORDENES DE ALLANAMIENTO relacionadas con la investigación N° 14-F6-1163-10, en las las siguientes direcciones: 1.- BARRIO LA PLAYA, CALLE PRINCIPAL CASA N° 2-279, VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, CON PAREDES ELABORADAS EN BLOQUES FRISADA COLOR NARANJA Y REJAS NEGRA, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, habitada por el ciudadano JHONNY ESCALANTE PORTILLO. 2.- URBANIZACIÓN LA MOTOSA, CALLE 4 n° 164-A, VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO Y PORCHE ELABORADO DE PAREDES DE BLOQUE FRISADO Y REVESTIDA DE COLOR VERDE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, habitada por el ciudadano EDWIN SANCHEZ DUGARTE. 3.- CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA CONQUISTA VIVIENDA DE DOS NIVELES, CON FACHADA ELABORADA EN BLOQUE FRISADO Y REVESTIDO EN PINTURA DE COLOR MORADO, REJAS Y PORTON DE METAL COLOR BLANCO UBICADO FRENTE AL ANTIGUO MODULO POLICIAL ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, habitada por el ciudadano LECTOR VIVAS. a fin de constatar e Incautar ARMAS DE FUEGO relacionada con la presente investigación.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es Ubicar e Incautar armas de fuego, municiones, teléfonos celulares, documentos y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHAS ORDENES DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


LA SECRETARIA,