PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001412
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, actuando con el carácter de Defensora Pública del Imputado PAÚL ALCIDES VÁSQUEZ MORALES, en el que consignan Constancia de Residencia del referido Imputado, con el objeto que las presentaciones periódicas se realicen por ante el Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, este Tribunal de Control N° 4, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado PAÚL ALCIDES VÁSQUEZ MORALES, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 25 de Junio de 2009, cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra.
TERCERO: En este sentido, por cuanto se consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Blanquilla Sector E del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, que da la Certeza al Tribunal del cambio de residencia del Imputado lo que de alguna formas dificulta realizar las presentaciones periódicas por ante este Circuito y evaluada como ha sido la actuación del imputado que demuestra su voluntad de someterse al proceso, debe prosperar la solicitud relativa a que sus presentaciones periódicas se realicen por ante Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice sus respectivas presentaciones, las cuales son cada Treinta días, sin embargo, dado el pronunciamiento que se realiza el día de hoy, tales presentaciones deberán ser computadas desde el momento que el Tribunal Comisionado reciba las actuaciones, a tal fin se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD de que las presentaciones periódicas del imputado PAÚL ALCIDES VÁSQUEZ MORALES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.699, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-0-1981, soltero, estudió hasta primer año de Bachillerato, de ocupación ayudante de construcción, hijo de Alcides Vásquez Suárez (v) y de María del Carmen Morales Rodríguez (v), domiciliado en la Blanquilla Sector E Vereda 1 Casa N° 177, se realicen por ante el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice las presentaciones. Se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes De igual forma se ordena actualizar la nueva dirección del imputado en el Sistema Juris 2000. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
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