REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001304
ASUNTO : LP11-P-2008-001304
Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-10-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia hecha por el ciudadano ROJAS TORRES GERALDO, donde procede a denunciar al ciudadano LEONDAN MÉNDEZ ARAUJO, porque el día 11-06-08, como a la 01:00 horas de la mañana, en el sector San Rafael de Alcázar, Estado Mérida, lo golpeo. Al folio 03 aparece Acta Policial, donde se deja constancia de la detención del imputado. Del folio 18 al folio 21 aparece Acta de Declaración en Flagrancia. Al folio 07 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de tres días. Al folio 45 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 51 aparece Acto de Imputación del investigado.--------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Levísimas, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su agresor. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones levísimas tiene una pena de Arresto de 01 a 06 meses, teniendo un lapso de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 11-05-2008 hasta la presente fecha han transcurrido más de 01 años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano, LEONDAN AMENODORO MÉNDEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N°-10.240.601, por el delito de Lesiones Levísimas, tipificado en el artículo 417 del Código Penal cometido en contra del Ciudadano ROJAS TORRES GERALDO, titular de la cédula de identidad N°-9.029.071, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado y su defensora, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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