REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000388
ASUNTO : LP11-P-2010-000388
Visto el escrito formulado por las Abgs TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-10-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana CALDERÓN RAMÍREZ KEYLA NAIRELIS, donde procede a denunciar a su hermano ciudadano ALFREDO RAMIREZ por cuanto el la ha acosado desde los nueve años de edad, manifestándome que quiere tener actos sexuales con migo, me realiza actos lascivos y por esos motivos me siento mal psicológicamente. Al folio 03 aparece Acta Policial, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano ALFREDO RAMIREZ. Al folio 17 y siguiente aparece Acta de Audiencia de Presentación del Imputado, donde se acordó la libertad plena del investigado, ya que la víctima manifiesta que ella estaba mintiendo y que los hechos no ocurrieron de esa manera. Al folio 25 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 39 aparece examen Psiquiátrico practicado a la víctima. --------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que quedo demostrado que la víctima manifestó que los hechos eran falsos y que su hermano no había actuado de esa manera. -----------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano, ALFREDO CALDERÓN RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N°-18.056.015, por cuanto el delito no se cometió, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal y como Víctima la Ciudadana, CALDERÓN RAMÍREZ KEYLA NAIRELIS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por cuanto se observa que en la presente causa existe una evidencia consistente en un teléfono celular perteneciente al imputado, este tribunal acuerda su entrega, para cual envía la presente causa mediante oficio al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que realice la entrega acordada, cuya experticia se encuentra inserta al folio 27. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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