REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002141
ASUNTO : LP11-P-2010-002141

Visto el escrito formulado por las Abg MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-10-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta de Investigación, donde el Ciudadano CONTRERAS MOLINA ELISEO, donde procede a denunciar a un ciudadano que engaño a unos familiares y que el mismo se encontraba en la plaza del Ferrocarril del Vigía, los funcionarios se trasladaron al sitio se produjo la detención del ciudadano CARDENAS DOMINGUEZ FRANK RENATO, Al folio 06 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 09 aparece entrevista de la Ciudadana MENDOZA ROJAS MEYORLIN, donde manifiesta entre otras cosas como sucedieron los hechos por los cuales fue detenido en imputado. Al folio 10 aparece entrevistas de la Ciudadana CONTRERAS CHIRINOS SUSAN VALERIA, donde manifiesta entre otras cosas como sucedieron los hechos por los cuales fue detenido en imputado. Al folio 18 aparece entrevista de la Ciudadana SUSAN PAOLA CONTRERAS FERNÁNDEZ, donde manifiesta entre otras cosas como sucedieron los hechos por los cuales fue detenido en imputado. Al folio 25 aparece experticia realizada al vehículo retenido. Al folio 27 aparece reconocimiento a los objetos incautados. Del folio 43 al 47 aparece Auto de Tribunal donde declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia del imputado y ordena su libertad plena. A los folios 66 y 67 aparece Acta de entrega del vehículo solicitado. A los folios 74 y 75 aparece Acta de entrega del teléfono solicitado.------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que quedo demostrado que el delito no se cometió, y no puede atribuírsele al imputado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano, CARDENAS DOMINGUEZ FRANK RENATO, titular de la cédula de identidad N°-15.858.741, por cuanto el delito no se cometió, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal y como Víctima el estado venezolano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y su Defensa, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.