REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000950
ASUNTO : LP11-P-2008-000950
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ORLANDO BLANQUISET LUNA, colombiano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13.04.1.965, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. E-84.238.175, residenciado en Vía Panamericana, casa sin número, al lado de la Cauchera Mendoza, Tucanicito, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Lesiones Leves previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4 del articulo 15 ejusdem, y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jorge Eliézer Briceño Briceño y Elvia Maria Briceño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ORLANDO BLANQUISET LUNA, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 116 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 09-03-2009 (Folio 62 al 67), al decretar la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año, y ampliado por un (01) año mas en fecha 12-08-2010, (Folios 95 al 97de la causa), SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado ORLANDO BLANQUISET LUNA, en decisión de fecha 09-03-2009. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se acuerda notificar a la victima Jorge Eliézer Briceño Briceño. Así se Decid.--------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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