REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001853
ASUNTO : LP11-P-2010-001853

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ARMANDO NEIRA LOBO, de nacionalidad extranjera, colombiano, natural de Ocaña Norte de Santander, titular de la cedula de identidad V. N° 88276971, nacido en fecha 05-11-1971, de 38 años de edad, soltero, cuarto año de bachillerato, de oficio carpintero, hijo de Luís Ramiro Neira (v) y Gloria Maria Lobo (v), residenciado en la Zona Industrial, invasiones Hugo Chávez, a 50 metros de transporte Palencia, teléfono 0424-7649821, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISBETH MILDRED VERA PARRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ARMANDO NEIRA LOBO, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 55 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 19-08-2010, (Folios 46 y 47 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado ARMANDO NEIRA LOBO, en decisión de fecha 19-08-2010. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así Se decide.---------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE