REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000601
ASUNTO : LP11-P-2010-000601

Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15 numeral 3 de la precitada Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA MAYLEE RINCON GUERRERO. Continuando, hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2010, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 45 al 55 de la causa. En consecuencia, este JUZGADO DE CONTROL Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.201.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1962, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Ana Ruth Garcia (f) y Silverio Castellano (f), residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 02, Campo Elías, casa Nº 13-88, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15 numeral 3 de la precitada Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA MAYLEE RINCON GUERRERO, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio, que riela inserto en los folios 45 al 55 de la causa y al considerar que la misma cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representación Fiscal, los cuales rielas insertos a los folios 45 al 55 de la causa, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos fueron incorporados al proceso, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a expertos, testigos y documentales, las cuales hace suya la defensa invocando el principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público y por ende el enjuiciamiento, del acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, plenamente antes identificado, por los hechos narrados por la representante Fiscal y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer del presente asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda. CUARTO: Se deja constancia que el acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en asunto penal LP11-P-2010-1849, y no por este Despacho Judicial, asimismo cursa contra el mocionado acusado causa penal N° LP11-P-2011-1479 por ante el tribunal de Juicio N° 03 de esta Extensión Judicial. En consecuencia se acuerda librar oficio a dichos Juzgados informando sobre lo aquí decidido. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.--------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE