REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003723
ASUNTO : LP11-P-2011-003723
Visto el escrito formulado por las Abgs NELSON GRANADO Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta Policial donde se deja constancia que el ciudadano QUINTINO D’ ANDREA ACOSTA, les manifestó que una persona que se encontraba cerca, les había hurtado varias cosas de un apartamento en la zona Industrial El Vigía Estado Mérida, por ese motivo se detuvo al Ciudadano DENIS SAÚL ZERPA RIVERA. Al folio 04 aparece denuncia hecha por el ciudadano QUINTINO D’ ANDREA ACOSTA donde procede a denunciar que personas desconocidas el día 06-03-2003, se metieron a su negocio, ubicada en el Vigía, Estado Mérida, de donde sustrajeron varios objetos y que la persona que estaba allí cerca, tenía en su poder los objetos hurtados . Al folio 5 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, ahora bien se observa que a pesar de las diligencia practicadas , hasta la presente fecha no se a determinado al culpable o culpables del delito cometido, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en a el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal.---------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano DENIS SAÚL ZERPA RIVERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del Ciudadano QUINTINO D’ ANDREA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°-13.577.404. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima e investigado, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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